Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 11 de Abril de 2016, expediente CNT 042490/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68413 SALA VI Expediente Nro.: CNT 42490/2013 (Juzg. Nº 6)

AUTOS:”B.R.A. C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 11 de abril de 2016.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 156/157) que hizo lugar al reclamo viene apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs. 161/163 que no mereció réplica de la contraria.

A su vez, a fs. 158 –perito médica- y a fs. 164 –

representación letrada de la parte actora- se agravian por los honorarios fijados.

En primer término, el accionante se queja porque la magistrado de grado consideró improcedente aplicar el índice RIPTE sobre las prestaciones dinerarias.

Sobre el tema en debate esta Sala se pronunció en el sentido que la lectura de los arts. 8° y 17 inc. 6° de la ley Fecha de firma: 11/04/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20058130#150895035#20160411120638333 26.773, permite colegir que la adecuación de los valores que resulta de la aplicación del mencionado índice RIPTE comprende a “todas” las obligaciones del sistema, es decir, también a las indemnizaciones resultantes de las fórmulas de cálculo previstas en los arts. 14 y 15 de la L.R.T. (véase, entre otras, del registro de esta Sala, SD Nro. 66.659 del 19/08/2014, “A.D.C. c/ Bridgestone Argentina S.A.

s/ Accidente – Acción Civil”; SD Nro. 66.807 del 6/10/2014, “P.S. c/ La Caja ART S.A. s/ Accidente –

Ley especial”; etc.).

Siguiendo dicho criterio cabe aplicar el índice RIPTE fijado y publicado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social vigente al momento del accidente –25/4/13–

(872,62) y el último publicado a la fecha del mes de diciembre de 2015 (1806,09), lo que arriba a un coeficiente de 2,06; con la aclaración de que este coeficiente deberá corregirse, en la oportunidad del art. 132 de la LO teniendo en cuenta el índice RIPTE correspondiente a la fecha de la presente sentencia.

En consecuencia, la prestación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR