Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 27 de Septiembre de 2019, expediente FRO 026686/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 27 de septiembre de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la S. “A”, el expediente Nº FRO 26686/2017 caratulado “B., R.R. y otros c/ Estado Nacional y otros S/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, (del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 48) contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2018 (fs. 41/47), que hizo lugar a la demanda promovida por los actores y ordenó la incorporación en sus haberes de retiro las sumas previstas por el Decreto 1307/12 (y sus modificatorios y/o ampliatorios), de acuerdo a lo que les hubiera correspondido percibir de continuar en actividad en el último grado y según la función desempeñada al tiempo de pasar a situación de retiro; y el pago de las diferencias devengadas desde que fueron creados; con costas a la demandada vencida.

Concedido libremente el recurso (fs. 49), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 53). La demandada expresó sus agravios (fs. 56/59 vta.), los que fueron contestados por la actora a fs. 61/62 vta., quedando los autos en condiciones de resolver.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1º) La demandada se agravió, en primer lugar, Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #29964564#245433230#20191001084853392 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A del hecho de que la resolución en crisis le imponga cargar con la totalidad de las costas del proceso a su parte. Alegó

que la imposición de las costas en el orden causado ha sido resuelta por la Corte en los precedentes “Z., B. y S., atento a la naturaleza del tema debatido.

Respecto a la cuestión de fondo, expresó que el fallo apelado le agravia en cuanto ordena incorporar al rubro sueldo los suplementos particulares creados por el Decreto 1307/12, toda vez que dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados. Es decir, que sólo los percibe aquel personal cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

Sostuvo que se incurre en un error al considerar que tales suplementos particulares fueron previstos para la totalidad del...

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