Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 3 de Mayo de 2017, expediente FPO 005258/2015/TO01

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 5258/2015/TO1 En la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a 03 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se reúnen para deliberar los señores Jueces integrantes del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.M.H.D., ejerciendo la Presidencia, M.A.J.M. y N.L., asistidos por la actuaria, Dr. E.M.U., con el objeto de dictar sentencia conforme a las normas del procedimiento de Juicio Abreviado (art. 431 bis del C.P.P.N.), en esta causa “FPO Nº. 5.258/2015/TO1, del registro de este Tribunal, caratulada “B.R.L.C. s/ INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)” instruida en contra de L.C.B.R., cédula de identidad civil de la República del Paraguay Nº. 6.127.668, nacionalidad paraguaya, de 21 años de edad, soltero, de ocupación peluquero, sabe leer y escribir, nacido el día 9 de julio del año un 1995, en M.O., República del Paraguay, hijo de P.B. y de M.R., con último domicilio antes de su detención en el barrio Defensor, M.O., Departamento Itapúa, República del Paraguay, no posee antecedentes penales, actualmente alojado en la Unidad Penal Nº. 17, Candelaria, del S.P.F. en calidad de procesado y cumpliendo prisión preventiva por la presunta comisión del delito de transporte de estupefacientes.

La plataforma fáctica quedó enmarcada de la siguiente manera:

Las presentes actuaciones se iniciaron el día veinticuatro de agosto del año 2015, a las 17:30 horas aproximadamente, cuando personal de la Sección “Montecarlo” de Gendarmería Nacional que se encontraba realizando un control de rutina sobre la Ruta Nacional Nº. 12, a la altura del Km 1.518, Paraje “Los Paraísos”, M., observó el arribo al control, de un ómnibus de la empresa “S.” proveniente de Puerto Iguazú con destino a la ciudad de Buenos Aires, y procedió al control de la bodega del mismo, llamando su atención un bolso de viaje, debido a su excesivo peso y al fuerte olor que emanaba, similar al de la marihuana. A efectos de identificar al dueño del mismo, se solicitó a los pasajeros que exhiban su documentación personal, advirtiendo que uno de ellos, quien fue identificado como L.C.B.R. mostraba un evidente estado de nerviosismo, quien afirmó que llevaba un equipaje en la bodega, exhibiendo el boleto de viaje a su nombre, con el ticket de despacho adosado al mismo y cuya numeración coincidía con la inserta en el bolso referenciado. Descendió del Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO #28878976#166991417#20170504073716413 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 5258/2015/TO1 micro y reconoció como suyo el bolso del cual emanaba el fuerte olor a marihuana. Ante ello, se convocaron a los testigos hábiles al efecto y se procedió a la apertura del equipaje mencionado, hallándose en su interior dieciséis paquetes de una sustancia verdosa, los que arrojaron un peso total de NUEVE KILOS CON OCHOCIENTOS CINCO GRAMOS (9,805 Kgrs) y sometidos a la prueba de narcotest dieron resultado positivo para la Cannabis Sativa. Asimismo por orden del Juzgado Federal de Instrucción de Eldorado, se procedió a la detención de L.C.B.R..

Cumplidas las medidas procesales de la Instrucción, la Sra. Fiscal Federal de Eldorado, Dra. L.E.D., formuló

Requerimiento de Elevación a Juicio obrante a fs. 269/271 vta. contra L.C.B.R. como AUTOR, art. 45 del Código Penal, penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES previsto y reprimido por los arts. 5 inc. “c” de la Ley 23.737. Asimismo, a fs. 293 y 294, la Sra. Fiscal amplió su Requerimiento de Elevación a Juicio, proponiendo a L.C.B.R., asistido por su defensor Dr. R.J.C.L., la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MÍNIMO DE LA MULTA Y COSTAS por considerarlo AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES previsto y reprimido por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737; quien prestó conformidad sobre la existencia del hecho, su participación en él, la calificación legal dada en el requerimiento de elevación a juicio que le fue leído y la pena solicitada por la Sra. Fiscal (fs. 294 y vta).

Con posterioridad el Sr. Juez de Instrucción declaró clausurada la instrucción y elevó la causa a este Excmo. Tribunal a fs. 305/306.

Ingresada la causa a este Cuerpo Colegiado, se constituyó el Tribunal a fs. 319, se procedió a dar intervención a las partes y en virtud de la propuesta de juicio abreviado descripta, se citó a L.C.B.R., quien compareció ante este Tribunal y -

conteste surge de fs. 363 y vta.- prestó conformidad en relación a la pena, la calificación legal y la autoría solicitada en el acuerdo de Juicio Abreviado que firmó asistido por su abogado defensor el que obra glosado a fs. 293/294 vta.

Admitido por el Tribunal el trámite acordado previsto en el art. 431 bis -incorporado al C.P.P.N. por Ley 24.825- a fs. 319 y cumplida la audiencia exigida en el inc. 3º) de dicha norma a fs. 363 y vta., quedó así la causa en estado de resolverse en definitiva.

Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por...

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