Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Julio de 2017, expediente 120429

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B., R.R.C.P. Y GAS PRIVADO DE AVELLANEDA S/DESPIDO POR EMBARAZO.

La Plata, 5 de julio de 2017.

Los señores jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 2 con asiento en la ciudad de Avellaneda, en lo que aquí interesa destacar, rechazó en lo sustancial la demanda interpuesta por R.R.B. contra el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Avellaneda en cuanto procuraba el pago de las indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido y las previstas en los arts. 9, 10 y 15 de la ley 24.013, 2 de la ley 25.323 y 80 de la LCT (fs. 209/224).

    Para así decidir, tras ponderar la prueba producida juzgó que el despido indirecto en que se colocó el trabajador devino injustificado, en tanto no se acreditaron los hechos fundantes del mismo, esto es, la negativa de tareas y la deficiente registración del vínculo laboral.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario que denominó de "inaplicabilidad de ley y nulidad por omisión de tratamiento" (fs. 250/260 vta.). El tribunal de origen concedió los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 267 y vta.).

  3. En cuanto a la vía extraordinaria de nulidad, cabe destacar que no se observa en el desarrollo de la impugnación argumentación alguna que pueda vincularse con la inobservancia de las exigencias normadas por los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, que constituyen el ámbito de su conocimiento, ni de los agravios expuestos puede inferirse que se pretenda la declaración de nulidad de la sentencia atacada (cfr. causas L. 95.126 "F.", sent. de 5-V-2010; L. 102.972 "D.", sent. de 6-VII-2011; L. 116.525 "R.", sent. de 20-VIII-2014), limitándose la presentación a exponer genéricamente la disconformidad con el fallo decidido, por lo que se impone declarar mal concedida esa vía extraordinaria (art. 296, CPCC).

  4. El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley intentado por la parte actora ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. En su presentación invoca absurdo y cita las normas y la doctrina legal que considera violadas, objetando -principalmente- la valoración de las declaraciones testimoniales efectuada por ela quo. Afirma que resultando esencial para la solución del litigio la prueba oral, mal pudo el juzgador de grado desestimarla alegando que los testigos "urdieron una trama prácticamente guionada que quedó desenmascarada", sin individualizar en...

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