BENITEZ, RICARDO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha14 Febrero 2023
Número de expedienteCAF 017635/2020/CA001
Número de registro997768

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

17635/2020

BENITEZ, R. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE

SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR

Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “B.R. c/EN- Ministerio de Seguridad- PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que mediante la sentencia del 23/5/22, el Sr.

Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos;

condenó a la demandada a incluir en el haber mensual del actor el suplemento “Función Policial Operativa” otorgado por el decreto 380/17,

con carácter remunerativo y bonificable. Asimismo, ordenó a la demandada que abone las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la accionada desde los dos años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo previo y hasta el 31/3/22, como consecuencia de la entrada en vigencia del decreto 142/22. Impuso las costas a la demandada.-

II.-Que el 27/5/22 apeló el actor y el 30/5/22

hizo lo propio la demandada, quienes expresaron agravios los días 21/6/22

y 3/7/22, los que fueron contestados únicamente por el accionante el 13/7/22. El 1/2/23 dictaminó el Sr. Fiscal General y el 2/2/23 se llamaron autos a sentencia.-

III.-Que en relación con el Decreto Nº 380/17,

dictado el 30/05/2017, cabe señalar que mediante esa norma se fijó el haber mensual del personal de la Policía Federal Argentina. Asimismo, derogó los Fecha de firma: 14/02/2023

Alta en sistema: 15/02/2023

Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

arts. 396 ter y 396 quater, que habían otorgado los suplementos particulares "Servicio Externo Uniformado" y "Apoyo Operativo" de la reglamentación de la Ley Nº 21.965, aprobada por el Decreto Nº 1866/83 y sus modificatorios, creados por el artículo 1 del Decreto Nº 2140/13.-

IV.-Que afirma la demandada que los suplementos creados por el Decreto nro. 380/17 no son percibidos por la generalidad del personal y que poseen un carácter no remunerativo y/o no bonificable.-

V.-Que los agravios de la demandada deben ser rechazados, con sustento en los fundamentos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Di Nanno, C. c/ EN –

M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg."

(E.. N° 18184/2018 y “N.M.F. c/ EN-M Seguridad-

PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, (E..

46.683/17), sentencias del 18/08/2022, cuyo criterio resulta coincidente con el que venía siendo sostenido por este Tribunal en las causas Nº 1305/2018

L. de T.S., C.D. c/ EN – M Seguridad –PFA s/

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.

, del 14 de mayo de 2019,

y 72.324/2018 “D.I.C. y otros c/EN Mº Seguridad –PFA s/

Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.

del 11 de marzo de 2020.

En un mismo sentido ha resuelto la Sala II de ésta Cámara en la causa n°

67.286/2017 “C.L.I.c.M.° de Seguridad PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 28 de mayo de 2019 y Sala III en la causa n° 38.203/2017 “Ramos, A.E.c.M.° de Seguridad PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 21 de junio de 2019. En virtud de ello, cabe remitirse a los argumentos de las causas allí

expuestos y tenerlos por reproducidos en honor a la brevedad los que pueden ser consultados en la página web de la CSJN, en el link “Causas en Trámite - Consulta de Expedientes” (www.csjn.gov.ar).-

Por lo expuesto, corresponde rechazar los agravios del Estado Nacional y confirmar la sentencia apelada en cuanto a la cuestión de fondo en estudio.-

Fecha de firma: 14/02/2023

Alta en sistema: 15/02/2023

Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

35219170#356843936#20230210091527972

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

VI.-Que, cabe señalar que por el artículo 14 del Decreto nro. 142/22 se estableció lo siguiente: “Deróganse, a partir del 1º

de abril de 2022, los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, por “Función...

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