Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Diciembre de 2020, expediente FPO 002776/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

2776/2020/CA BENITEZ, R.O. c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

sadas, diciembre 30 de 2020.-

Y VISTOS:

1) Que, vienen estos autos a resolver el recurso de apelación planteado por las representantes del Servicio Penitenciario Federal en fecha 25/09/2020 contra lo resuelto por el a quo en fecha 23/9/2020.

Que, este Tribunal observa en fecha 19/06/2020 el Sr. R.B. inicia acción de amparo en nombre y representación de su hija menor discapacitada M.N., con diagnóstico de Mielomeningocele (MMC), en razón de la falta de respuesta por parte de la Dirección de Obra Social del SFP para acceder a las prótesis y órtesis con el fin de mejorar y sostener la mejor calidad de vida de la menor.

Que, en fecha 16/7/2020 el a quo tiene por iniciado el amparo contra el Servicio Penitenciario Federal y el Ministerio de Salud de la Nación y en virtud USO OFICIAL

de la situación de emergencia declarada por los decretos 297/2020, 325/2020,

355/2020 y cdtes. y la Resolución 269/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud, ordenó notificar a la Dirección de Obra Social del SPF al correo electrónico denunciado ante la Superintendencia a fin de que efectúe el informe del art. 8 de la Ley 16.986.

Que el 28/7/2020 la actora pone en conocimiento que, habiendo solicitado a la Superintendencia mencionada el correo electrónico de la Dirección de Obra Social del SPF, no le fue proporcionado por no depender de la misma conforme documental que adjuntó y solicita al a quo arbitre las medidas necesarias para llevar a cabo la notificación pertinente y en fecha 5/8/2020 insiste y solicita se provea.

Que, en fecha 8/8/2020 la actora amplia demanda contra IAMIP

MEDISUR S.A. por existir entre la DOS del SPF un convenio de servicios de salud Fecha de firma: 30/12/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #34818788#274609169#20201230065916282

para el titular y su grupo familiar, quedando exceptuados los tratamientos relacionados a la patología de la menor en cuestión.

Que, el 11/8/2020 se tiene por ampliada demanda, se ordena correr traslado a IAMIP MEDISUR SA, se tiene por iniciada acción de amparo contra el ENA- Ministerio de Salud de la Nación y atendiendo a las circunstancias de público conocimiento se autoriza a realizar el traslado mediante carta documento con aviso de retorno.

Que, en igual fecha y en atención a lo manifestado por la actora respecto a la respuesta de la Superintendencia de...

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