BENITEZ, REGINO VICTOR c/ CENTENO, MAXIMILIANO DE LA CRUZ Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 12 Mayo 2023 |
Número de expediente | CIV 035961/2018/CA001 |
Número de registro | 83 |
EXPTE. 35961/18 B., R.V. C/ CENTENO,
MAXIMILIANO DE LA CRUZ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (J.45)
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2023, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.
Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: Dr. Ramos Feijóo - Dra. S..
A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:
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La sentencia dictada el 20 de octubre de 2022 rechazó la demanda interpuesta por R.V.B. contra M. de la C.C., con costas.
En el caso, R.V.B. promueve demanda contra el Sr. M. de la C.C. y cita en garantía a “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”, a fin de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 20 de octubre de 2017, siendo aproximadamente las 17:00 horas, en la Autopista Panamericana km 54,5 -sentido hacia provincia-, Partido de P., Provincia de Buenos Aires.
Relata que, en la fecha referida, transitaba por la autopista Panamericana sentido hacia Provincia al mando de la motocicleta, marca Honda 150, dominio A 035 EOV, de propiedad de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de P., junto a un compañero de trabajo. A la altura del kilómetro 54,5 fue embestido en su rueda trasera por la parte frontal del vehículo conducido por el demandado, que circulaba detrás suyo, en igual sentido y dirección, lo que provocó que perdiera el control del motovehículo y cayera sobre el pavimento (ver escrito de demanda obrante a fs. 7/14).
Manifiesta que, a raíz del accidente sufrido, fue atendido por personal médico que arribó al lugar del hecho en ambulancia y luego fue trasladado al Hospital “Int. J.C.S.” de la Localidad de P.F. de firma: 12/05/2023
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
donde se le efectuaron estudios médicos y se le indicó medicación analgésica,
reposo y posterior control de las lesiones que allí refiere.
De su lado la aseguradora “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada” contesta la citación en garantía, efectúa una negativa pormenorizada de los hechos invocados en la demanda, reconoce la cobertura a la fecha del siniestro mediante la póliza n°14-613830-003 y la existencia del evento dañoso, aunque brinda su propia versión de acuerdo al relato de su asegurado en la denuncia de siniestro, que posteriormente acompaña a fs.
241/242.
En este sentido, señala que el Sr. M.C. circulaba por la calle Champagnat del Partido de P., a bordo del vehículo F.S.,
y que, al llegar al puente de Panamericana, advirtió que la policía estaba desviando el tránsito. Por ello, tomó por el carril derecho y antes de llegar a la bajada siguiente debió detener su marcha por la detención de los vehículos que lo precedían. En ese momento sintió un golpe en la parte posterior de su rodado y al descender del vehículo, observó la presencia de una motocicleta y del motociclista, caído entre el guardarraíl y su vehículo.
Concluye que la imprudente conducta del motociclista configura la culpa de la víctima que exime de responsabilidad al demandado en los amplios términos del art. 1729 del Código Civil y Comercial, por lo que debe rechazarse la demanda (cfr. fs. 34 vta./35).
A fs. 51/58 se presenta la Dra. M. en los términos del art. 48
del Código Procesal, y contesta la demanda adhiriendo a la presentación efectuada por la citada en garantía.
A fs.68/72 se presenta el demandado ratificando lo actuado por su letrada en todos sus términos, y acompaña poder acreditando la personería invocada.
El Sr. Juez de la anterior instancia encuadró el caso en lo dispuesto por el art. 1757 del Código Civil y Comercial, y como lo adelanté,
rechazó la demanda con costas.
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Contra el pronunciamiento interpuso recurso de apelación la parte actora (fs. 280), el que fue concedido libremente a fs. 281.
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La recurrente expresó agravios con fecha 21/03/23, cuyo traslado fue contestado por el demandado y la citada en garantía con fecha 09/04/23. Los acotados y endebles agravios se centran en el rechazo de la Fecha de firma: 12/05/2023
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
acción por entender que no se ha efectuado una debida consideración de los elementos de prueba aportados a la causa.
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Antes de entrar en el examen de los agravios debo aclarar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225,
entre otros) y tampoco es obligación ponderar todas las pruebas agregadas,
sino únicamente las apropiadas para resolver (art. 386, in fine, del CPCCN;
CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).
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No existe controversia respecto del acaecimiento del evento dañoso, sino más bien, en cuanto a la forma en que ocurrió aquél.
Ante dicha discrepancia, no cabe más que proyectarse a las constancias arrimadas a la causa las que serán evaluadas en su conjunto a la luz de la sana crítica (art. 386 del CPCCN).
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Pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. En tal sentido, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, conviene recordar que los jueces no...
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