Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Diciembre de 2016, expediente CIV 096250/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “B., R.A. contra A., L.A. y otros sobre Daños y Perjuicios”.

Expediente nº 96.250/2009.

Juzgado n° 36.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de 2016, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por la actora C.P. en los autos caratulados: “B., R.A. contra A., L.A. y otros sobre Daños y Perjuicios”

habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, la Dra. L.B.H. dijo:

Contra la sentencia de grado dictada a fs. 404/410 que hizo lugar a la demanda expresó agravios la actora a fs. 442/445, y la demandada J.A. junto a la citada en garantía a fs. 449/455, los que fueron contestados a fs. 458/462 y 457, respectivamente.

  1. La cuestión litigiosa.

    El actor reclamó la indemnización por los daños y perjuicios sufridos el 7 de noviembre de 2008 siendo las 14.50 horas. Dijo que circulaba al mando de su vehículo marca Volskwagen modelo P. (dominio AFJ-221) de su propiedad, por la calle S. de esta Ciudad. En tales circunstancias, encontrándose detenido en la intersección de la mencionada arteria con calle Cuba, resultó embestido en su parte trasera por el Chevrolet Corsa (DHP-151) de titularidad de J.A., conducido por L.A.A., quien provocó el siniestro.

    Imputó la responsabilidad por el hecho dañoso a L.A.A. y a J.A. (conductor y propietaria del vehículo). Requirió

    la citación en garantía de “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.”.

    Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #12223217#169872037#20161227090932899 La citada en garantía asumió la cobertura del seguro e invocó la culpa de la víctima, quien detuvo imprevistamente su marcha en la encrucijada del hecho, siendo imposible evitar el impacto. Desconoció

    la documental acompañada e impugnó la procedencia y el monto de las partidas que integraron la pretensión (conf. contestación de fs.

    34/52).

    La demandada A. reconoció el hecho y alegó la culpa de la víctima como eximente de su responsabilidad, reiterando en lo sustancial los argumentos explicitados por la compañía aseguradora (ver fs. 56/69).

    El demandado A. fue declarado en rebeldía de conformidad a las disposiciones del artículo 59 del C.P.C.C. (cfr. fs. 91).

    El Sr. Juez de grado adjudicó la responsabilidad por el hecho a los demandados e hizo extensivo el pronunciamiento a la citada en garantía.

    R.A.B. requiere el incremento de los montos fijados en concepto de “daño físico”, “daño psicológico”, “tratamiento psicoterapéutico”, “daño moral” y “gastos de farmacia y movilidad”; y solicita se reconozcan sumas en concepto de “gastos kinésicos” y “desvalorización del vehículo”, rubros éstos que fueron desestimados en la instancia de grado.

    La demandada y su aseguradora persiguen la reducción de las partidas por “daño físico”, “daño psicológico”, “tratamiento psicoterapéutico”, “daño moral” y “gastos de farmacia y movilidad”, así

    como también se agravian de la tasa de interés establecida por el Sr.

    Juez.

    Al contestar los agravios la demandada y su aseguradora solicitan que se declare desierto el recurso de apelación interpuesto por el actor al no reunir los requisitos mínimos exigidos por el art. 265 del Código Procesal y, sin perjuicio de ello, los replica en sus fundamentos.

    La expresión de agravios debe contener la crítica concreta razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas, por lo que el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al apelante de motivar y fundar su queja señalando y demostrando los errores en que se ha incurrido o las causas por las Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #12223217#169872037#20161227090932899 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (C.. S. A, 1998-02-24, T.B., La Ley 1999-C-777, J.Agrup. caso 13.807).

    Al respecto, considero que el escrito presentado por el actor satisface las exigencias del art. 265 del Código Procesal, pues cuestiona la valoración efectuada en la sentencia de las pruebas producidas.

    Según el criterio de amplia flexibilidad, que resulta ser la interpretación que se juzga más acorde con la garantía constitucional de la defensa en juicio, cabe estimar que la carga de fundar los agravios se satisface con el mínimo de técnica exigido por las normas procesales en materia recursiva (conf. C.. S.G., mayo 15-1981, La Ley 1983-B-

    764; C.. S. C, set. 22-1978, La Ley 1978-D-674; C.. S.H., feb. 26-2003, R 355.525).

    Por los argumentos expuestos, serán tratados los agravios traídos a consideración de este Tribunal.

    Por lo demás, he de señalar que en atención a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de producción del siniestro en estudio, resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.

  2. La indemnización a) Daño físico En la instancia de grado se reconoció la suma de $ 28.000 en concepto de “Daño físico”. El actor pretende su incremento y la demandada y su aseguradora su disminución.

    La incapacidad es la inhabilidad o impedimento o bien la dificultad en algún grado para el ejercicio de funciones vitales. Entraña la pérdida o la aminoración de potencialidades de que gozaba el afectado, teniendo en cuenta de modo predominante sus condiciones personales. Habrá

    incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #12223217#169872037#20161227090932899 inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima (Z. de González, M., Resarcimiento de daños, 2ª, Daños a las personas, (Integridad sicofísica), p. 343).

    Reiteradamente se ha sostenido que la incapacidad computable en materia resarcitoria no es solamente la...

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