Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Mayo de 2013, expediente 44.683/2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

Causa Nº 44.683/210

SENTENCIA Nº 93569 CAUSA Nº 44.683/2010 “BENITEZ QUIROGA

RICARDO ANTONIO C/ MAPFRE ARGENTINA ART SA S/ DIFERENCIAS DE

SALARIOS” -JUZGADO Nº 35-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 31.05.13,

reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La doctora D.R.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 198/203), se alzan la parte actora y la demandada, a tenor de los memoriales obrantes a fs. 207/208 y 209/218, con réplicas a fs. 224 y 228/229.

Mapfre Argentina ART SA, cuestiona el régimen de costas y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, y al perito contador, por considerarlos elevados.

Por su parte, el accionante se queja porque el magistrado rechazó el reclamo por diferencias salariales, indicando que no resulta verosímil que a ambas relaciones de trabajo se las pueda calificar como independientes, cuando existía una sola jornada de trabajo, bajo una misma dirección, y en un mismo establecimiento.

Destaca que suscribió un contrato de trabajo únicamente con Mapfre Argentina Seguros SA, en el cual no figuraba que aquella fuera representante de terceros, o de grupos económicos. Refirió que también prestaba tareas para Mapfre Argentina ART, que integraba el grupo Mapfre.

Estima que encontrándose demostrado en el expediente, que debía vender seguros de accidente de trabajos para la ART, cuando estaba registrada únicamente por Mapfre Argentina Seguros SA, la sentencia resulta contradictoria, al afirmar que existió

un solo vínculo laboral, para todo el grupo económico.

Es más, destaca que conforme la resolución SSN 523 del 18.08.44, Mapfre Argentina Seguros se encuentra inhabilitada para operar en el ámbito de los riesgos del trabajo, por lo que no resultaría razonable que esta hubiera estado a cargo de supervisar,

justamente, las tareas de ventas de los seguros relacionados con los siniestros laborales.

A continuación, refiere que tampoco se hizo un análisis del caso, a la luz de lo dispuesto en el art. 23 de la LCT. Al respecto, entiende que habiéndose probado la prestación de servicios en favor de Mapfre Argentina ART SA, esta última debía demostrar que el vínculo no era de naturaleza laboral.

En síntesis, afirma que existieron dos relaciones laborales independientes, por lo que debía haber sido registrada también por Mapfre Argentina ART SA, y percibido de cada una de sus empleadoras un salario básico distinto.

Luego, objeta el rechazo de la multa prevista en el art. 45 de la ley 25345, y del agravamiento indemnizatorio contemplado por el art. 1 de la ley 25323.

Por último, apela el régimen de costas y los honorarios regulados al perito contador, por estimarlos elevados.

En primer lugar, haré una breve síntesis de los hechos acaecidos en la causa.

En el inicio, el actor manifestó que el 22.03.04, ingresó a trabajar para Mapfre Argentina ART SA, como supervisor de venta directa, de lunes a viernes de 9 a 20 horas,

manteniéndose el vínculo en forma clandestina. Agregó que únicamente Mapfre Argentina Seguros SA, figuraba como empleadora.

Asimismo, indicó que esta última le pagaba un salario básico conforme el CCT

264/95, pero Mapfre Argentina ART SA no, solo le daba comisiones e incentivos por las ventas que efectuaba el equipo de trabajo que tenía a su cargo.

Refirió que el 4.11.08, Mapfre Argentina Seguros SA lo despidió sin causa, y ese mismo día, la accionada decidió extinguir el vínculo en forma verbal. Por lo que esta parte,

Causa Nº 44.683/210

comenzó a reclamar en forma fehaciente que le abonaran los salarios básicos establecidos por convenio colectivo, por el periodo no prescripto, y regularizara su situación laboral.

Destacó que la demandada respondió a la intimación, desconociendo la existencia de una relación laboral, y manifestando que únicamente había sido empleado de Mapfre Argentina Seguros SA (fs.8/17).

A fs. 34/41, contesta demanda Mapfre Argentina SA, practicando negativa ritual, y en particular, desconociendo que B. haya sido su empleado. Luego, describió que forma parte del Grupo Mapfre, integrado por varias empresas, entre ellas Mapfre Argentina Seguros SA, quien había contratado al actor.

Llega firme a esta instancia, que el accionante se desempeñaba bajo las órdenes de Mapfre Argentina Seguros SA - la única que lo había registrado en sus libros como empleado-, y al mismo tiempo, en idéntico lugar de trabajo, prestaba tareas para Mapfre Argentina ART SA. Sumado a ello, no se encuentra cuestionado por las partes que el actor percibía “un salario básico, más comisiones” por los productos que vendía él, y su equipo de trabajo.

En estas condiciones, esta sala deberá determinar si existieron dos vínculos laborales independientes, uno solo, o, si se trató de una sola relación laboral con el grupo Mapfre, de conformidad con lo dispuesto en el art. 26 de la LCT. Para ello, analizaré las declaraciones testimoniales rendidas en autos.

Traído a juicio por el actor, el Sr. P. (fs. 140/142) indicó que el mismo era el jefe del equipo de trabajo de venta directa. Afirmó que en dicha calidad debía supervisar y asistir a los empleados, preparaba las estrategias de venta, y llevaba una cuenta de producción de cada agente, respecto de los distintos productos que vendían, “ya sea seguros de vida y seguros generales, y de ART”. Indicó que la jornada de trabajo del accionante era full time, de 9 a 18 horas, y que se extendía hasta las 20 horas en reiteradas veces. Asimismo, sostuvo que las órdenes de trabajo se las daba el Sr.

M.A., Gerente, y los demás supervisores regionales de la cadena. Refirió que B. percibía como todos los empleados un salario básico mensual, más comisiones por objetivos de venta cumplidos “(productos de ART más productos de vida más otros productos en general, con diferentes cantidades de cada rubro)”. Destacó que durante la jornada de trabajo debían vender productos de ART, seguros de vida, y generales.

Explicó que todo se relacionaba, porque había clientes que tenían los tres productos.

Agregó que había días en que en una entrevista concretaban una venta de ART, y seguro de vida. A modo de ejemplo, manifestó que si alguien tenía un seguro de auto, le ofrecían un descuento por si contrataban un seguro de ART. Indicó que había varias empresas Mapfre Argentina ART y Mapfre Seguros Generales, que las conoce porque vendía los productos de ambas.

Por la misma parte, el Sr. M. (fs. 149/151), describió que el actor era supervisor de ventas, que trabajaba de lunes a viernes de 8.30 a 18.30 horas, y la última semana que cerraba el mes, se quedaba hasta las 19 horas. Refirió que el mismo vendía productos según los objetivos que tenían, que debían vender “tres productos de ART por mes, más 6 de autos, y otros de seguro de vida, como accidente personal, y un combinado familiar o integral de comercio”. Refirió que el Sr. B. percibía un salario básico más un incentivo variable de acuerdo con las ventas que hacían los agentes.

Sostuvo que “cuando él era supervisor había objetivos por ART en forma bimestral, se firmaban contratos aparte, y se cobraba un plus… que venía en el recibo como objetivo ART”. Refirió que el superior del actor era el gerente de la oficina, llamado M.A., y el regional era D.F.. En cuanto a la remuneración de B.,

manifestó que percibía un salario básico más un incentivo de acuerdo con lo que vendían los agentes. Aclaró el dicente que cuando él fue supervisor “había objetivos por ART en forma bimestral, se firmaban contratos aparte, y se cobraba un plus”, que en el recibo de sueldo se incluía como “objetivo ART”. Describió que comercializaban productos de Mapfre ART SA, que eran específicamente seguros de riesgos del trabajo. Afirmó que si vendían un producto de seguro de vida relacionado con otro de ART, sumaban más puntos, que todo esto era para dar un servicio integral a los clientes. Indicó que una vez finalizada la operación de venta, debían llevar un listado para que firme el empleador, que generalmente iban con el actor, pero cuando él no podía, después le alcanzaban la solicitud firmada. Agregó que las solicitudes de riesgos del trabajo se debían llenar con los datos del empleador, la alícuota, cantidad de empleados, masa salarial, datos del trabajador, etc. Sostuvo que Mapfre Seguros abonaba un sueldo básico, y el incentivo del ramo especifico, que decía “objetivo o incentivo ART, y el monto, objetivos generales, y la 2

Causa Nº 44.683/210

cantidad especificada”. Si bien indicó que jamás vio el recibo del actor, aclaró que todo esto lo sabe porque él también estuvo en el mismo cargo. Respecto del vínculo entre Mapfre Seguros, y Mapfre Argentina ART, manifestó que son dos empresas distintas que dependen de un grupo asegurador Mapfre.

A continuación, a instancias del accionante, el Sr. P. (fs. 166/167), manifestó

que el mismo era el supervisor de la sucursal de Mapfre de Lomas de Z., que los productos que se vendían eran varios “seguros de casa, autos, vida, ART, mascotas,

caución, accidentes personales y otros que en este momento no recuerda”. Refirió que el sueldo era abonado por Mapfre seguros, que estaba integrado por unos básicos más adicionales. Destacó que “no había recibos diferentes para las diferentes empresas”, y que esto lo sabe, porque para todos era igual. Refirió que Mapfre tenía operatorias distintas, con número de CUIT, y métodos de suscripción que diferían unas de otras, de acuerdo con los productos que vendían, pero que pese a ello, en el recibo figuraba una sola empresa. Mencionó que las empresas a las que se refiere son “Mapfre Argentina ART, Mapfre Argentina Seguros de vida y patrimoniales, y Mapfre Argentina Seguros Generales. Indicó que los productos que comercializaban para Mapfre Argentina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR