Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 7 de Agosto de 2018, expediente FCB 030933/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “BENITEZ, PETRONA ELISA C/ E.N. (POL FED ARG) S/ DIFERENCIAS SALARIALES”

En la Ciudad de Córdoba a siete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BENITEZ, PETRONA ELISA C/ E.N. (POL FED ARG) S/ DIFERENCIAS SALARIALES

(Expte. 30933/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Estado Nacional (fs. 76/76vta.), en contra de la Resolución dictada con fecha 11 de diciembre de 2017 por el señor Juez titular del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad de Córdoba, en la que hizo lugar a la demanda interpuesta por la señora P.E.B. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina) y en consecuencia, atribuyó carácter remunerativo y bonificable a los suplementos creados por el Decreto Nº 2140/13 ordenando le sean incorporados al haber mensual con las retroactividades reclamadas y aportes previsionales sobre los haberes que resultaren incrementados. Asimismo, a dichas sumas mandadas a pagar les adicionó un interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y con más el plus del 2 %

mensual no capitalizable, desde que cada suma es debida y hasta el 31/07/15.

A partir del 01/08/15 aplicó el interés correspondiente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago, e impuso las costas del juicio a cargo de la demandada vencida (fs. 71/75vta.).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.N.–.L.R.R..-

Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #24121402#212491392#20180807090023392 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “BENITEZ, PETRONA ELISA C/ E.N. (POL FED ARG) S/ DIFERENCIAS SALARIALES”

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Estado Nacional (fs. 76/76vta.), en contra de la Resolución dictada con fecha 11 de diciembre de 2017 por el señor Juez titular del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad de Córdoba, en la que hizo lugar a la demanda interpuesta por la señora P.E.B. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina) y en consecuencia, atribuyó carácter remunerativo y bonificable a los suplementos creados por el Decreto Nº 2140/13 ordenando le sean incorporados al haber mensual con las retroactividades reclamadas y aportes previsionales sobre los haberes que resultaren incrementados. Asimismo, a dichas sumas mandadas a pagar les adicionó un interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y con más el plus del 2 %

    mensual no capitalizable, desde que cada suma es debida y hasta el 31/07/15.

    A partir del 01/08/15 aplicó el interés correspondiente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago, e impuso las costas del juicio a cargo de la demandada vencida (fs. 71/75vta.).

  2. La parte recurrente funda sus agravios mediante escrito agregado a fs. 81/86 de autos. Como primera cuestión, se queja por cuanto la sentencia dispone incluir en el “haber mensual” los suplementos creados por el Decreto Nº 2140/13, otorgándoles carácter remunerativo y bonificable y manda a abonar las sumas retroactivas devengadas en su consecuencia. Manifiesta que el sentenciante ha “inferido”

    de forma subjetiva y carente de sustento que dichos suplementos son Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #24121402#212491392#20180807090023392 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “BENITEZ, PETRONA ELISA C/ E.N. (POL FED ARG) S/ DIFERENCIAS SALARIALES”

    percibidos por la generalidad del personal en actividad, en razón de que han sido otorgados a la “mayoría” de los efectivos. Enfatiza que los suplementos creados por el citado Decreto revisten carácter de particular y cita jurisprudencia del Máximo Tribunal que entiende aplicable al caso y que respaldan su argumentación.

    La segunda crítica está dirigida a cuestionar la tasa de interés dispuesta por el a quo –consistente en la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y con más el plus del 2 % mensual no capitalizable, desde que la suma mandada a pagar es debida y hasta el 31/07/15; y desde el 01/08/15 el interés correspondiente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina–, y esgrime que en el caso debe aplicarse la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina conforme al criterio dispuesto por el Máximo Tribunal in re: “ P., L.F. c/ Estado Nacional s/ Ordinario ”.

    Finalmente, cuestiona la imposición de costas efectuada por el juez a quo instando que las mismas sean impuestas en el orden causado. Con ese fin, cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso, hace reserva de Casación, mantiene el Caso Federal y solicita se revoque el decisorio impugnado.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios en escrito que luce incorporado a fs. 90/92vta., a cuyo texto se remite en honor a la brevedad.

    Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #24121402#212491392#20180807090023392 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “BENITEZ, PETRONA ELISA C/ E.N. (POL FED ARG) S/ DIFERENCIAS SALARIALES”

  3. Ingresando al tratamiento de la cuestión traída a estudio, corresponde abordar en primer lugar las quejas vertidas por el Estado Nacional respecto a los suplementos creados por el Decreto Nº

    2140/13.

    Sobre el particular, cabe adelantar que las quejas planteadas no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos dados por el Juez a quo al momento de fallar sobre el tema, por lo que sería un agravio susceptible de ser declarado desierto, no obstante, atento la reiteración del planteo ingresaré a su tratamiento.

    Es que en relación a los suplementos creados por el citado Decreto en favor de los agentes de la Policía Federal Argentina, no se encuentra controvertido su carácter remunerativo dado que ello resulta expresamente de la norma, sino que el análisis del Juez a quo se...

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