Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Noviembre de 2021, expediente CSS 094440/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº94440/2018

Autos: “B.P.C. c/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE

P.F.A. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho a quien acciona a percibir en su haber mensual con carácter remunerativo y bonificable el suplemento creado por el Decreto 2140/13 que le hubiere correspondido percibir en actividad;

modificatorios y complementarios.

La demandada sostiene que no se encuentra acreditado el pago generalizado de las sumas en cuestión, pues no se ha probado que la totalidad del personal en actividad lo perciba. En síntesis,

entiende que son conceptos particulares que no integran el haber de retiro y que se efectuó una errónea interpretación sobre su naturaleza, toda vez que requieren el cumplimiento de requisitos propios para su otorgamiento. A. también el rechazo de la prescripción anual, la imposición de costas y el plazo de cumplimiento.

Ahora bien, el objeto de la pretensión es el reconocimiento en el haber de retiro del suplemento creado por el Decreto 2140/13 (incrementado por el Decreto 813/14), abonado únicamente al personal en actividad.

Mediante el Decreto 2140 se sustituyó el suplemento “Servicio Operativo de Cuarto Uniformado” por el suplemento “Servicio Externo Uniformado” y se creó el suplemento “Apoyo Operativo”, ambos con carácter particular, remunerativo y no bonificable. Por su parte, el Decreto 813/2014 modificó las condiciones para su otorgamiento y los importes para su liquidación.

A los fines de resolver corresponde encuadrar la acción en el marco normativo de los arts.

74 y 75 de la ley 21.965 que expresamente establece que el personal en actividad percibirá el sueldo básico, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso se determinen. Además dispone que el sueldo básico cuya remuneración y alcances determina la reglamentación se denominará “haber mensual” y que cualquier asignación que en el futuro se otorgue al personal policial en actividad que revista carácter general, se incluirá en el rubro del haber mensual que establezca la norma legal que la otorgue.

Fecha de firma: 17/11/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

En relación a los pasivos; el art. 96 dispone que el haber de retiro se calculará sobre el 100%

de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en...

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