Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Marzo de 2019, expediente CAF 081556/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Expte. nº 81.556/2017

En Buenos Aires, a los días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto de los recursos in-

terpuestos en los autos “B., P.N. y otros c/ EN-M. Seguridad-GN s/

personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, contra la sentencia obrante a fs.

76/80vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.L.L.C. dijo:

  1. Los actores entablaron demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional, a fin de que se incorpore a su haber mensual,

    con carácter remunerativo y bonificable, y con las retroactividades indicadas en cada norma, los aumentos encubiertos y las sumas percibidas en virtud de los decretos nº

    1307/12, 854/13, 2140/13, 813/14 y 968/15 y/o normativa ampliatoria o modificatoria,

    desde la entrada en vigencia de los mismos, abonándoles las diferencias salariales devengadas e impagas, con más intereses, costos y costas. Asimismo, planteó la in-

    constitucionalidad de los mencionados decretos, en cuanto otorgaron aumentos ge-

    nerales como suplementos o compensaciones particulares (fs. 3/11).

  2. Por sentencia de fs. 76/80vta. el Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda entablada respecto del decreto 1307/12 y sus modificatorios, por el pe-

    ríodo que se encontraren vigentes. En consecuencia, ordenó la incorporación en el haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suple-

    mentos creados por el citado decreto 1307/12, y el pago de las retroactividades de-

    vengadas por lo percibido en menos desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda, con ajuste a las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Z.” e “I., y únicamente por los períodos en que los demandantes revistaran en actividad.

    Estableció que, por tratarse de créditos no alcanzados por la ley de consoli-

    dación de deudas nº 25.344, se regirían por lo dispuesto en el art. 22 de la ley 23.982, devengando intereses desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, a la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la Repú-

    blica Argentina (conf. art. 10, decreto 941/91, y art. 8º, decreto 529/91).

    En punto a la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada, con-

    sideró aplicable el plazo bienal previsto en el art. 2562, inciso c, del Código Civil y Comercial de la Nación y, en virtud de ello, admitió el reclamo de pago de las dife-

    rencias salariales, desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda o Fecha de firma: 07/03/2019

    Alta en sistema: 09/04/2019

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    de la presentación del reclamo administrativo previo –en caso que se hubiere efec-

    tuado–.

    Finalmente, impuso las costas a la vencida, por no advertir circunstancias que ameriten apartarse del principio objetivo de la derrota (art. 68, primera parte, del CPCCN).

    Para así decidir, en punto al decreto 1307/12 y sus modificatorios, señaló

    que, la norma era clara en cuanto a que no produjo una directa modificación con re -

    lación a los suplementos instituidos con anterioridad por los decretos 1104/05,

    1246/05, 861/07 y 752/09, sino que, por el contrario, los suprimió y fijó una nueva es -

    cala en el haber mensual del personal de las Fuerzas de Seguridad creando cuatro nuevos suplementos, establecidos para casi la totalidad del personal en distintos porcentajes. Además, estableció una suma fija transitoria para el personal que perci-

    biere una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiere correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de su entrada en vigencia.

    En base a ello, concluyó que era evidente la intención de beneficiar a todo el personal de la Fuerza en relación a sus ingresos, logrando un incremento del haber mensual, tanto de quienes percibían los suplementos como de los que no eran bene-

    ficiarios, colocando a sus integrantes en un plano de igualdad en relación al aumento producido en sus haberes por aplicación de la normativa examinada. Ello demostra-

    ba la voluntad de provocar un aumento en los emolumentos de los agentes de la ins -

    titución en forma generalizada, máxime si se consideraba la importancia y cuantía que los suplementos analizados ostentaban con relación al monto percibido en con-

    cepto de sueldo.

    Agregó que en igual sentido se había pronunciado la Excma. Cámara del fuero (conf. S. I, “I.G.; S.I., “C.D.E.; y S. V,

    C.F. y “G.H.R.”).

    Por último, advirtió que por decreto 716/16 se derogaron los suplementos de responsabilidad por cargo y por función intermedia, instituidos por el decreto 1307/12, por lo cual el carácter remunerativo y bonificable de aquéllos debía ser re-

    conocido sólo hasta la entrada en vigencia del citado decreto 716/16.

    III. Disconforme con lo resuelto, interpusieron recursos de apelación la parte actora a fs. 81 y la demandada a fs. 84, expresando sus agravios a fs. 88/90 y a fs.

    92/97vta., respectivamente, los que fueron contestados únicamente por la parte ac-

    tora a fs. 99/102.

    IV. Los actores se agraviaron de que el juez a quo hubiera hecho lugar a la demanda interpuesta limitando su alcance únicamente respecto a los años en que los actores se encontraban revistando en actividad.

    Fecha de firma: 07/03/2019

    Alta en sistema: 09/04/2019

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    30997951#228218214#20190301104213005

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    Expte. nº 81.556/2017

    En ese sentido, indicaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se había expresado sobre el tema en los autos “C.F., R.A. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa”, donde dijo que no resultaba razonable exigir a los recurrentes que dedujeran dos demandas similares ante distintos fueros a fin de lograr idéntico reconocimiento, con fundamento en el dispendio jurisdiccional que ello implicaría y el retraso en la declaración de derechos de carácter alimentario que contaban con amparo constitucional. Lo que a su vez era violatorio del derecho de propiedad de los actores.

    V. El Estado Nacional se quejó por cuanto se hubiera incorporado como re-

    munerativos y bonificables a los suplementos creados por el decreto 1307/12, y sus...

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