Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Abril de 2018, expediente A 73050

PresidentePettigiani-Negri-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de abril de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., G., de L., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.050, "B., O.O. contra Provincia de Buenos Aires y otro. Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires a reconocerle salarialmente al actor la jerarquía de Teniente 1° con más de dieciséis años de antigüedad a partir del 1 de enero de 2010, más las diferencias en sus haberes previsionales derivadas de tal reconocimiento. Impuso las costas en el orden causado (art. 51, ley 12.008 -texto según ley 14.437-; v. fs. 225/229).

Disconforme con dicho pronunciamiento, la parte actora, interpuso recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de inconstitucionalidad (v. fs. 232/245), que fueron concedido y denegado respectivamente a fs. 247/248, motivando el segundo un recurso de queja, desestimado a fs. 319/320. Contra tal pronunciamiento interpuso recurso extraordinario federal cuya concesión fue denegada por este Tribunal.

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 319/320), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires a reconocerle salarialmente al actor la jerarquía de Teniente 1° con más de dieciséis años de antigüedad a partir del 1 de enero de 2010, más las diferencias en sus haberes previsionales derivadas de tal reconocimiento.

    Para así decidir, consideró que toda pretensión de reconocimiento de ascensos supone una fuente indubitada en el derecho a la carrera del agente, que siempre remite al servicio activo y que concluye con la situación de pasividad.

    Señaló que el actor cursó ese tránsito con la resolución 50882/05 (v. fs. 95, expediente administrativo 21.100/182004/11) que no trajo a proceso revisor, con lo cual toda situación derivada de ella, como lo es su descontento con el nivel jerárquico alcanzado al tiempo de su dictado (Teniente), carecía de toda variable posible de tratamiento en un litigio que no la incluyó directamente.

    Agregó que la situación posterior generada con la sanción de ley 13.982 tampoco amerita el reclamo del demandante (éste es, ser equiparado con el cargo de Oficial Superior Mayor), más allá de cuanto fuera decidido por el juez de la causa (que lo equiparó conforme el art. 76 y el anexo de dicha ley con el cargo de Teniente Primero, atento a su antigüedad de más de 16 años como teniente bajo las previsiones de la ley 13.201).

    ...

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