Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 18 de Septiembre de 2019, expediente FGR 001091/2016/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “B.N., F. y otros c/ Ministerio de defensa - Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 1091/2016/CA2) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 18 días de septiembre de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.
El doctor M.R.L. dijo:
I.
La sentencia de fs.103/108 hizo lugar a la demanda y condenó al Instituto de Ayuda Financiera a incorporar y liquidar para el futuro en el haber de retiro de F.B.N., R.O.C., D.E.G., J.Á.H. y J.J.N., el adicional establecido en la ley 19.485, como así también a pagar las diferencias resultantes desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, es decir, desde el mes de febrero del año 2011, con más los intereses a la tasa pasiva que utiliza el BCRA.
Impuso las costas a dicha parte y reguló honorarios a los letrados intervinientes.
Contra ello la accionada interpuso recurso de apelación a fs.109, presentó luego el memorial de fs.117/118, que la contraria respondió a fs.120/123 II.
El recurrente expuso que, conforme a los términos de la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado debido a que Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #28056978#235770715#20190924103800644 éstos no integraban el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241, en virtud de poseer régimen propio e independiente, ajeno al del personal civil.
Hizo reserva del caso federal.
III.
En relación con el cuestionamiento —acerca del reconocimiento del derecho de los actores a percibir en sus haberes jubilatorios el adicional instituido por el art.1 de la ley 19.485 (texto sustituido por el Decreto Nº
1472/08), conocido con la denominación de “zona austral”—
esta cámara se pronunció según su actual composición en “Kinan” con remisión a “P., pero ajustó esa jurisprudencia (autos “N., D.A. c/
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/
amparo ley 16.986”, expte. FGR20359/2015/CA1, sent. int.
S001/17, del 2 de febrero de 2017) y estableció la regla según la cual el adicional por zona desfavorable que se abona durante la vida laboral activa —y sólo en la medida en que éste se traslade al haber jubilatorio—, concurre con el suplemento por zona austral previsto en la norma citada, de modo tal que, en ese caso en particular...
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