Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Mayo de 2013, expediente P 105613

PresidenteNegri-Soria-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de mayo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., P., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 105.613, "B. ,N. . Recurso de casación" y acum. P. 105.614, "S.K. ,T. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 28 de febrero de 2008, rechazó los recursos homónimos interpuestos por las defensas deR.N.B. yT.S.K. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 4 de S.M., que los condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas para cada uno de ellos, por considerarlos autor e instigadora penalmente responsables del delito de homicidio doblemente agravado por alevosía y promesa remuneratoria -aB. - y por el vínculo y promesa remuneratoria -paraS.K. - (fs. 757/802 vta.).

El Defensor Oficial ante ese tribunal interpuso sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley -fs. 914/921 vta.; legajo P. 105.613 a favor deB. ; y 938/946 vta.; legajo P. 105.614 a favor deS.K. -, los que fueron concedidos por esta Corte (fs. 972/973 vta.).

Oído el señor F. ante el Tribunal de Casación Penal por la Procuración General -res. 901/11- (fs. 975/979),dictada la providencia de autos (fs. 980) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal a favor deR.N.B. ?

  2. ¿Lo es el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por el mismo Defensor a favor deT.S.K. ?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El recurrente denunció arbitrariedad en la valoración de la prueba y violación al principio de inocencia -por inobservancia de la regla delin dubio pro reo-, en lo que respecta a la acreditación de la autoría deB. en el hecho. Citó los arts. 18 de la Constitución nacional, 14. 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 1 del Código Procesal Penal (fs. 917).

    Explicó que el pronunciamiento del Tribunal de Casación "reitera los fundamentos de la sentencia sin efectuar ningún análisis crítico de la misma y convalidan lo allí sostenido sin ninguna otra explicación ni respuesta a los serios planteos introducidos en el recurso de casación" (fs. 920).

    Añadió que desde la instancia de origen "viene argumentando en contra de la imputación basada en testimonios contradictorios y en presunciones basadas en escuchas telefónicas de las que no puede deducirse ninguna circunstancia incriminante, sin que existan en la causa otros elementos en los que se pueda asentar la condena con excepción de las mencionadas declaraciones que fueron fuertemente atacadas por el defensor de la instancia y que fueron decisivos a la hora de la atribución autoral" (fs. cit.).

  2. Coincido con lo dictaminado porel representante del Ministerio Públicoen cuanto aconseja el rechazo del recurso (fs. 975/976 vta.).

  3. Los planteos defensistas suponen una pura confrontación con la valoración probatoria, mas tales contenidos escapan al ámbito de conocimiento de esta Corte en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley bajo estudio.

    Es que, de acuerdo a la competencia reglada por el citado art. 494, a este Tribunal le está vedado reponer los hechos objeto de debate de modo diferente a como vienen fijados por las instancias inferiores. En tal sintonía, resultan estériles los reproches contra la valoración probatoria realizada por los órganos jurisdiccionales que intervinieron con anterioridad.

    Asimismo y aún cuando la defensa invoca la inobservancia de la regla delin dubio pro reo-arts. 1 del Código Procesal Penal y 18 de la Constitución nacional-, la queja no ha de correr mejor suerte, pues tal temática se refiere a una cuestión de esencia procesal -vinculado a la prueba de los hechos- extraña -como se adelantó- a la competencia reglada en la presente instancia (conf. doct. P. 98.632, sent. del 18/VI/2008; P. 102.233, sent. del 25/III/2009; P. 98.632, sent. del 18/VI/2008; entre otras).

    Sucede que la parte, si bien expresa su oposición a la actividad valorativa y procura patentizar el eventual aporte de ciertas circunstancias desoídas, exponeuna opinión personal -divergente a la del juzgador- que no plasma la concurrencia de la invocada arbitrariedad fáctica denunciada.Tampoco evidencia que el reproche practicado contra el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR