Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Agosto de 2016, expediente Rp 126313

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1665

  1. 126.313-RC - “B., M.M.R. s/ Recurso de inaplicabilidad de ley en causa N° 21.971 de la Cámara de Apelación y Garantías de M., S.I.”.

    ///Plata, 4 de agosto de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa 126.313-RC, caratulada: “B., M.M.R. s/ Recurso de inaplicabilidad de ley en causa N° 21.971 de la Cámara de Apelación y Garantías de M., Sala II”;

    Y CONSIDERANDO:

    1. Esta Suprema Corte -mediante decisión del 9 de diciembre de 2015 (v. fs. 39/40)- declaró la nulidad del auto de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías de M. (v. fs. 32) que había concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por la defensa oficial de M.M.R.B.; y devolvió las actuaciones a ese sede a fin de que se dicte una nueva resolución sobre la admisibilidad de la senda recursiva con arreglo a los estándares allí señalados.

    2. Vuelto el expediente a la instancia intermedia, la Sala II volvió a conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley señalando que -en el marco de la doctrina sentada en los precedentes de Fallos 308:490; 310:324 y 311:2478- la defensa de la imputada “alegó i) que la sentencia dictada ha conculcado los artículos 18 y 19 de la CN; 15 y 16 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 5, 12, 29 inc. 3 y 15 del C.P.; 1, 3, 210, 371, 373, 375 530 y 531 del C.P.P., todo lo cual constituye cuestión federal; ii) que en la cuestión probatoria se efectuó una errónea valoración de los elementos de prueba plasmados en la sentencia condenatoria de primera instancia lo que condujo a conclusiones arbitrarias que contrarían la regla de la sana crítica racional y en razón de ello el fallo condenatorio que tuvo por acreditada la materialidad ilícita del hecho juzgado y a la encausada B. como autora responsable de ello no se encuentra respaldado por la prueba producida en el debate pues sólo convergen los inconsistentes dichos de uno de los declarantes; iii) como planteo subsidiario postuló la calificación de la conducta de su asistida bajo la hipótesis del art. 17 de la ley 12.331”.

      A partir de ello, asumió cumplidos los extremos relativos a la admisibilidad de la impugnación (v. fs. 47/48).

    3. Esta Corte ha advertido que el tránsito recursivo diagramado por el legislador local al sancionar la ley 14.647 -aplicable al sub lite- se cimenta en un sistema con un doble control de admisibilidad. Por ello, si bien es el tribunal recurrido el que efectúa el primer juicio...

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