Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Agosto de 2017, expediente 119859

PresidenteNegri-Pettigiani-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de agosto de 2017 habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,P.,K., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.859, "B., M.Á. contra Automóvil Club Argentino. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo N° 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en la ciudad de Tres Arroyos, hizo lugar parcialmente a la acción entablada, imponiendo las costas del modo en que especificó (fs. 1446/1460 vta. y aclaratoria de fs. 1476/1478).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1486/1493 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de grado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por M.Á.B. contra el "Automóvil Club Argentino", a quien condenó a pagar la suma que especificó en concepto de diferencias de sueldo anual complementario, vacaciones no gozadas, indemnización por despido, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido y art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. En cambio, desestimó la acción deducida en cuanto pretendía la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323 (fs. 1446/1460 vta. y aclaratoria de fs. 1476/1478).

    Para así resolver, meritó que las partes estuvieron vinculadas por un contrato de trabajo desde el 15 de enero de 1979, desempeñándose el actor desde 1996 como J. de la Unidad Servicial de la Ciudad de Tres Arroyos (CCT 95/75 E; conf. 1ª cuestión vered., fs. 1447 y sent., fs. 1453 vta.). Agregó que la relación laboral se extinguió por decisión del empleador con invocación de causa, mediante carta documento recepcionada por el trabajador el 6 de agosto de 2012 (conf. 3ª cuestión vered., a fs. 1447 vta. y sent., fs. 1453 vta.).

    Tras evaluar los motivos esgrimidos por el principal para extinguir el vínculo laboral, en la sentencia juzgó que el accionado no había acreditado la mayoría de los hechos en los que fundó el despido. Especificó que la faltante de cartografía, la aceptación -en una oportunidad- de pagos diferidos superiores al plazo máximo y el cobro de viáticos sin autorización, eran hechos que el principal debió valorar oportunamente y obrar de manera proporcional al incumplimiento, sin perder de vista la antigüedad y antecedentes del trabajador, no constituyendo -por ende- sustrato suficiente para justificar el distracto (v. sent., fs. 1454/1455). Luego, para cuantificar la indemnización por despido, tomó la remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2011 ($ 14.111,27 con más la incidencia del SAC proporcional; v. sent., fs. 1455).

    Desde otro ángulo, consideró que debía eximirse al empleador de la multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323, por cuanto se habían acreditado "circunstancias de hechos que bien pudieron llevarlo a entender que su obrar era conforme a derecho" (v. sent., fs. 1455 vta.).

    Posteriormente, hizo lugar parcialmente a la aclaratoria deducida por la actora, rechazándola en la parte relativa a la omisión en el tratamiento de la indemnización prevista en el art. 1 de la ley 25.323 por considerar que no existía tal omisión (v. aclaratoria de fs. 1476).

    En cambio, entendió que se había incurrido en un error material en la sentencia al consignar el salario base para liquidar la indemnización por despido, reuniendo las características de "mejor remuneración normal y habitual" el correspondiente al mes de marzo 2012 (conf. recibo fs. 38; $ 14.980,63 con la incidencia del SAC proporcional). Adunó que no reunía dichas características la pauta salarial del mes de enero de 2012 por cuanto el rubro denominado "ajuste gratificaciones ej. anterior" debía relacionarse con el recibo de fs. 42 (v. aclaratoria a fs. 1476/1478).

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la parte actora denuncia violación de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323; 14, 14 bis, 16, 17...

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