Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Mayo de 2016, expediente CNT 014973/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 14973/2012 - B.M.C. c/ REX ARGENTINA S.A.

Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 13 de mayo de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR A.E.B. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurren las partes según los escritos de fs. 536/540 (codemandada Aeropuertos Argentina 2000 S.A.), fs. 547/550 (codemandada R.A. S.A.” y fs. 557/563 (actora), presentaciones respondidas por las contrarias a fs. 572 (codemandada Rex Argentina S.A.), fs. 576/578 y fs. 580 (codemandada Aeropuertos Argentina 2000 S.A.) y fs. 580, en ese orden.

A fs. 533 apela sus honorarios la perito contadora, por estimarlos reducidos.

II- Cuestiona la parte codemandada “Rex Argentina S.A.” la decisión del Sr. Juez “a quo” de considerar injustificada la denuncia del contrato de trabajo efectuada por la patronal. Sostiene al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas.

Estimo que no le asiste razón. Lo digo, porque considero que la crítica respectiva dista de la objeción concreta y razonada que requiere el artículo 116 de la L.O. Ello es así, pues el recurrente efectúa afirmaciones en sentido contrario a la conclusión del sentenciante de grado anterior sobre el punto, sin refutar como es debido la totalidad de los argumentos dados por el magistrado para respaldar su decisión, ni asumir los motivos precisos que en base a la prueba Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20706791#153326571#20160513171734450 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX colectada en el caso le permitieron llegar a esa conclusión.

R. en que, como bien puntualizó el Sr.

Juez “a quo” –en términos no contradichos eficazmente en el recurso que se analiza- no media en autos elemento de prueba idóneo alguno que acredite que el Sr. B. se hubiera adherido a la medida de fuerza cuestionada abandonando su puesto de trabajo y menos aún que haya participado en su organización.

Así la testigo B. (fs. 475) simplemente declaró que sabe que el actor estuvo en el paro, que lo sabe porque ella estuvo allí.

Por su parte el deponente Yslas (fs. 411) que sabe que dejó de trabajar porque hizo un paro.

Finalmente el testigo S. (fs. 477) adujo que sabe que lo despidieron porque el actor se acercó a escuchar la conversación sobre los reclamos de sus compañeros por mejoras de trabajo.

En tal marco, comparto el criterio dado en el fallo de grado anterior en cuanto a que, la aludida falta endilgada, no constituyó injuria de gravedad tal que torne imposible la prosecución del vínculo y legitime la denuncia del contrato de trabajo, en los términos de los artículos 242 de la L.C.T.

La demandada insiste en la solución contraria, sosteniendo que no se valoró adecuadamente la prueba testimonial aportada por su parte, sin embargo soslaya que ello no logra variar lo resuelto en origen sobre el punto, pues en definitiva el sentenciante de grado fundó

su decisión en considerar que, aun cuando se hubiera probado la injuria el despido no prosperaría por ser desproporcionada la medida adoptada por la patronal. Así

sostuvo que: “… aun cuando se hubiera acreditado el incumplimiento contractual, la decisión rupturista hubiera resultado desproporcionada, por cuanto la falta endilgada al accionante, sumado a la falta de antecedentes disciplinarios -obsérvese que las sanciones Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20706791#153326571#20160513171734450 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX acompañadas en autos fueron desconocidas por la contraria a fs. 57-, no justificaba la aplicación de la máxima sanción…”, extremo que por no estar debidamente cuestionado en la alzada sella la suerte del agravio en sentido adverso a sus pretensiones (cfr. art. 116 LO).

En tales condiciones, y sin que adquieran relevancia otras circunstancias que el apelante pretende enfatizar, corresponde la confirmación del fallo apelado en el punto materia de agravios, y así lo voto.

III- En mi opinión, considero que también debe ser confirmado el rechazo de la acción por daño moral derivada de la discriminación denunciada –que fuera apelado por la parte actora-.

Digo ello pues, en primer término, asiste razón al magistrado de grado, en cuanto al incongruente relato del inicio, habida cuenta de que por un lado pretende un resarcimiento por daño moral derivado del despido discriminatorio que acusa y por el otro solicita la nulidad del despido y la reinstalación en su puesto de trabajo, lo que por sí sólo torna por lo menos contradictoria la postura asumida en su demanda.

En este contexto, cabe señalar que los términos en que se fundó la demanda no permiten tener por suficientemente introducidos los presupuestos fácticos que autorizarían el encuadramiento del caso en un despido...

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