Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Diciembre de 2019, expediente CNT 078373/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94350 CAUSA NRO.

78373/2016 AUTOS: “BENITEZ MARTA ELIZABET C/ AXION ENERGY ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO"

JUZGADO NRO. 21 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de DICIEMBRE de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

I. La sentencia de fs. 267/271 es apelada por la actora a tenor del memorial de fs. 272/275, presentación que mereció la réplica de su contraria a fs.

279/286.

II. La Sra. B. relató en su escrito inaugural que comenzó a trabajar bajo las órdenes de Axion Energy Argentina S.A. el 04/04/2006. Señaló que se encontraba registrada como empleada administrativa; empero -en realidad- desarrollaba tareas correspondientes a la categoría de encargada de turno, conforme al CCT 521/07.

Manifestó que al reintegrarse de una licencia por motivos de salud, su supervisora le comunicó telefónicamente un cambio de horario: debía prestar tareas de 14.00 a 22.00 hs. cuando durante los últimos cinco años había laborado de 06.00 a 14.00 h. En razón de ello, el 05/01/2015 intimó a su empleadora a fin de que modificara nuevamente el horario de trabajo, pues consideró que se trataba de un uso abusivo del ius variandi y a que le abonara las diferencias salariales derivadas de su incorrecta categorización. Ante la respuesta de la empresa, quien negó todos los incumplimientos alegados y la intimó a que retomara tareas, la actora se consideró despedida con fecha 12/01/2015.

En oportunidad de replicar la acción incoada, la demandada negó

nuevamente todos los incumplimientos endilgados por la actora, manifestó que no existió un cambio de horario y que del intercambio telegráfico surgía que siempre intimó

a la Sra. B. a que se reintegrara a prestar tareas en su jornada habitual.

Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #28898945#252076209#20191217094338276

III. El Sr. Juez a-quo rechazó la demanda. Para así decidir, consideró que la actora no había logrado acreditar ninguna de las injurias alegadas. Valoró las declaraciones testificales de S. y B. y concluyó que ninguno de ellas aportó

elementos de juicio conducentes que permitan tener por demostrados los incumplimientos invocados La actora cuestiona ese rechazo, pues sostiene que el sentenciante de grado omitió valorar el motivo principal por el cual se consideró despedida: el uso abusivo del ius...

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