Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 1 de Marzo de 2017, expediente CNT 018634/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 18634/2014 - BENITEZ MARIO NICOLAS c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 01 de marzo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo en lo principal, recurre la parte actora, según el escrito de fs. 168/171, que no mereció

réplica.

II- Adelanto que la queja interpuesta por la parte en lo que respecta al fondo del asunto, no ha de tener favorable recepción en esta alzada.

En efecto, el Sr. Juez "a quo" rechazó las reparaciones indemnizatorias reclamadas en el inicio por considerar que el accionante no ha logrado acreditar el presupuesto fáctico invocado en sustento de la presente acción, esto es, la presencia de incapacidad laborativa derivada del accidente de trabajo denunciado en el inicio. El demandante cuestiona tal decisión, sosteniendo que no se habrían valorado adecuadamente las pruebas aportadas a la causa y, al respecto, estimo que no le asiste razón en su planteo.

Ello es así por cuanto, la argumentación recursiva carece de la entidad técnica exigida por el artículo 116 de la L.O., y dista de la objeción concreta y razonada que requiere dicha norma, en tanto resulta ser una mera expresión de disconformidad del apelante (quien se limita a esbozar un parecer discrepante con lo resuelto en el fallo apelado), carente de argumentos serios y fundados que permitan advertir el desacierto de la decisión cuestionada y, por ende, lograr su revisión ante esta alzada(cfr. art. 116 de la L.O.).

En efecto, en lo que particularmente interesa resaltar, no considero debidamente refutada la línea argumentativa de la sentencia anterior en cuanto señaló, en función de lo que surge del dictamen pericial médico producido en la causa, que el experto médico fue Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20406994#172885300#20170301155339776 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX categórico al señalar que en la actualidad el trabajador no presenta secuela alguna y que la lesión en el peroné

izquierdo no le genera ninguna incapacidad, y que, por tanto, el demandante no posee incapacidad indemnizable vinculada con el accidente de autos.

Así, considero que las insistencias del apelante no van más allá de una discrepancia genérica con el criterio expresado por el sentenciante de grado anterior que, en lo sustancial que interesa, comparto.

En efecto, en el caso resulta insoslayable por su objetividad el informe del perito médico producido en la causa (ver fs. 150/151), del que surge que desde el punto de vista físico el accionante “no presenta secuelas ni requiere de tratamiento alguno. No tiene incapacidad” y que, desde el punto de vista psicológico, “no presenta secuela alguna vinculada a los hechos denunciados, ni necesita tratamiento alguno. Lleva una vida normal tanto a nivel familiar, laboral como social”.

En dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR