BENITEZ MARIA VIRGINIA c/ CAJA DE AHORRO Y SEGUROS SA s/DESPIDO
Fecha | 24 Octubre 2018 |
Número de expediente | CNT 018052/2013/CA001 |
Número de registro | 219776605 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 18052/2013 - B.M.V. c/ CAJA DE AHORRO Y SEGUROS SA s/DESPIDO Buenos Aires, 24 de octubre de 2018.
se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. A.E.B. dijo:
I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte actora a fs.
260/262, con réplica de la contraria a fs. 264/266.
II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea la actora tendrá favorable recepción.
Al respecto, más allá de las vicisitudes suscitadas en torno al domicilio de la trabajadora al momento de los hechos que derivaron en el distracto y la recepción de las misivas remitidas por la empleadora, estimo relevante memorar que para que se configure la situación de abandono de trabajo –cfr.
art. 244 de la L.C.T., en el que claramente se fundó la decisión rupturista- debe verificarse una clara intención del dependiente de no continuar la relación laboral que lo ligaba a su empleador, puesto que sólo se configura esa situación cuando se demuestra cabalmente que el ánimo de aquél ha sido de no reintegrarse a sus tareas, dado que no toda ausencia permite inferir tal determinación.
Ello así, a mi juicio, las constancias de la presente causa no permiten verificar los elementos subjetivos que tipifican el instituto utilizado por la demandada para denunciar el contrato de trabajo.
En efecto, advierto que del relato de los hechos efectuados por la propia demandada en el escrito de conteste, se desprende que “… La actora comenzó a ausentarse de su puesto de trabajo el día 16/04/2012, por tal motivo mi mandante envía medico laboral a su domicilio …” –ver en part. fs. 81-.
Fecha de firma: 24/10/2018 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20418844#219776605#20181024102935401 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Asimismo, la testigo H. (ver fs. 189/190) –
jefa de la actora cuando ésta era operadora-, propuesta por la demandada, afirmó que la persona responsable –
M.M.- le informó “… que la actora no iba a ir, la semana anterior al egreso la actora había tenido problemas de salud por lo que infirieron que era por eso …”.
A partir de la reseña efectuada precedentemente, en mi opinión, resulta evidente que la empleadora, al momento de cursar la intimación a su dependiente para reintegrarse a sus labores –el día 19/4/2012- e inclusive al disponer el distracto, se encontraba anoticiada de que aquella cursaba un problema de salud; inconveniente que se encuentra acreditado por el certificado médico obrante a fs. 38, adjuntado por la accionante –ver también prueba informativa al médico emitente, a fs. 136-, que da cuenta del padecimiento de una lumbociatalgia aguda y la indicación de reposo desde el 16/4/2012 hasta el 27/4/2012 inclusive –
resalto que el vínculo se extinguió el 26/4/2012-.
Las circunstancias fácticas apuntadas impiden –a mi juicio- tener por configurada la situación de abandono contemplada en el art. 244 de la L.C.T.
Insisto en cuanto a que debe demostrarse cabalmente que el ánimo del trabajador ha sido el de no retomar sus tareas ni reintegrarse al empleo, ya que no...
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