Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Junio de 2018, expediente CSS 013046/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 13046/2014 AUTOS: “B.M.E. c/ ANSES s/ PENSIONES”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Por sentencia de fs. 137/138 el Juzgado Nro. 5 hizo lugar a la pensión reclamada, ordeno pagar la retroactividad resultante con tasa activa del BNA e impuso costas a la demandada.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso del fiscal de primera instancia fundado a fs. 148/163, que fue sostenido en esta instancia por la F.G. 1 a fs. 166; y el de la parte actora de fs. 143, que en esta instancia no expresó agravios, por lo que resulta desierto (art. 266 CPCCN).

El M.P. se agravia de la tasa de interés y de la imposición de costas.

II.

La tasa de interés que este Tribunal viene aplicando por los créditos originados con posterioridad al 1.4.91 y hasta el 31.12.01 se ajusta a la doctrina reiterada del Alto USO OFICIAL Tribunal a partir del pronunciamiento recaído el 14.9.93 en el caso "V. de A., B.", oportunidad en que se revocó lo decidido por esta Sala por Sentencia nro. 26115 del 16.6.92.

Ahora bien, visto que el criterio marcado por la jurisprudencia del Superior conserva aún vigencia, (ver entre otros sentencias del 21.5.02 in re A.376.XXXV.R.O.

A., F. contra Anses s/ Reajustes por Movilidad

, del 14.9.04 in re “Spitale”, Fallos 327:3721, y pronunciamiento por mayoría del 18.04.2017 recaído en la causa CSJ 928/2005 (41-C)/CS1 R.O.

Cahais, R.O. c/ANSeS s/reajustes varios

), esta S. continúa empleando esa misma tasa aún para las acreencias devengadas con posterioridad al 1.1.02, por lo que en este punto y con el alcance indicado cabe revocar la aplicación de la Tasa Activa del Banco Nación Argentina sustituyéndola por la Tasa Pasiva Promedio Mensual que publica el B.C.R.A.

III.

Que, a mi juicio, ha de ser dejada sin efecto la declaración de invalidez del art. 21 de la ley 24463, disposición que compatibiliza la exención de que goza el organismo, que fuera establecida por el art. 1 de la ley 18477 y 11 de la ley 23473, por un lado, con la gratuidad del procedimiento del reclamo de prestaciones previsionales para los demandantes, por el otro.

Sin perjuicio de ello he de agregar que, conforme reiterada jurisprudencia en la materia, la constitucionalidad de la exención apuntada ha sido invariablemente admitida. (V., entre otros, sentencia 15169 del 21.11.91 de la Sala II, en autos 13537/90 "C.V. c/CNPICyAC." y C.S.J.N., 20.8.08, in re...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR