Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Julio de 2020, expediente FCT 011000511/2011/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
En la ciudad de Corrientes, a los catorce días del mes de julio del año dos mil
veinte, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..
M.G.S. de Andreau, R.L.G. y S.A.S., asistidos por
la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. M.G.G. tomaron conocimiento del
expediente caratulado: “FCT Nº11000511/2011/CA1 B., M.A. c/
Universidad Nacional del Nordeste (U.N.N.E) s/Daños y Perjuicios” proveniente del
Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el
siguiente: D.. R.L.G., S.A.S. y M.G.S. de
Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE:
CONSIDERANDO:
I) Que a fs.238/241 el apoderado de la actora plantea y funda recurso de
apelación contra la sentencia de fs.227/233 vta que rechazó la demanda por considerarla
improcedente en derecho e impuso las costas a la accionante.
A fs. 242 se concedió libremente y con efecto suspensivo el recurso que
antecede ordenando que se eleven los autos a esta Cámara. A fs. 245 se ponen los autos en la
oficina para que la apelante ratifique o amplíe la expresión de agravios, ratificándolos a fs.
246. A fs. 247 se la tiene por ratificada y se corre traslado a la contraparte por diez días,
contestando el recurso a fs. 248/252.
II) Se queja del fallo porque, remitiéndose para “evitar repeticiones
innecesarias” a lo manifestado en el objeto del memorial de demanda, solicitó que se le
indemnice por daños y perjuicios por el incorrecto encasillamiento que se hizo por parte de
la demandada.
Fecha de firma: 14/07/2020
Alta en sistema: 17/07/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.G.G., SECRETARIO DE CAMARA
Sostiene que aquélla siempre intentó hacer caer la acción invocando la
improcedencia de la vía contenciosa para plantear la nulidad de la Resolución número
534/09 C.S. del expediente iniciado en Rectorado con motivo del planteo de revocatoria
contra la Resolución Nº 3118/07 del reencasillamiento. Y, en el punto IV del memorial de
contestación habla de la autonomía y autarquía universitarias, cuestiones no traídas al litigio.
Explica que el juzgado demoró 3 años y 9 meses desde el auto de dictado de la sentencia
hasta que la dictó. Le causa gravamen, asimismo, que el juez haya valorado subjetivamente
la cuestión sin un relato ordenado y preciso.
Señala que el sentenciante dijo que su parte no cuestionó ningún vicio del
procedimiento empleado cuando, sí su parte lo hizo, al destacar los vicios de competencia.
Aduce que el juez manifestó que no se cuestionó la legitimidad del acto administrativo, pero
–agrega no se la cuestionó por la “cuestión de la autonomía”, siendo planteada tal
legitimidad ante la U.N.N.E.
Destaca que el fallo le causa gravamen irreparable al decir que nunca se objetó
el hecho del reencasillamiento cuando, desde el primer momento su parte inicio un
expediente administrativo pidiendo su correcta recategorización teniendo en cuenta
justamente sus funciones dentro de la demandada. Advierte que el juez aquo incurrió en un
error grosero al no considerar la actividad que desempeñaba su parte en el ejercicio de sus
funciones dentro de la Universidad.
Expresa que el magistrado luego de valorar los pronunciamientos realizados por
las dos comisiones intervinientes, su planteo fue denegado porque no tiene personal a cargo
y habla más de la política administrativa y de ponderación de la aptitud personal de los
agentes diciendo que no es materia justiciable en tanto no implique descalificación. Señala
que, precisamente, lo que su parte quiere es una selección a través de un concurso de méritos
y antecedentes y destaca que se desempeñó correctamente, que tuvo personal a cargo y que
no la tuvieron en cuenta.
Fecha de firma: 14/07/2020
Alta en sistema: 17/07/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.G.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Dice que el reencasillamiento que hizo la Universidad respecto de sus agentes
no docentes como ella, no fue razonable, violó el principio de igualdad y otros principios
institucionales lo que fue reclamado en el ámbito administrativo, pero manifiesta no lo trajo
al ámbito judicial para no entorpecer la autonomía de las universidades de nuestro país.
Contrariamente a lo manifestado por el juez en el punto VI su parte se
considera discriminada porque no le dieron la categoría que le correspondía, manifiesta que
se incurrió en una descalificación de méritos y en una irrazonable exclusión de similares
caracterizaciones conferidas a los restantes agentes.
Sostiene que no se...
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