Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 28 de Marzo de 2019, expediente CNT 066870/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 66.870/2014: AUTOS “BENITEZ MARCOS ARIEL C/ SEGURIDAD PRIVADA GR S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”.- JUZGADO NRO. 38 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 27/03/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

EL Dr. A.H.P., dijo:

Contra la sentencia que, en lo sustancial, consideró que el despido dispuesto por la empleadora demandada resultó justificado y, en consecuencia, desestimó en su totalidad el reclamo formulado por el trabajador, se alza la parte actora a mérito del memorial obrante a fs. 372/376, en el que cuestiona, fundamentalmente, la valoración de la prueba realizada a efectos de justificar tal decisión y, asimismo, la conclusión expuesta en la resolución de origen respecto de la falta de acreditación del cumplimiento de horas extras.

A efectos del tratamiento del primer y principal agravio de los que componen el aludido recurso, he de recordar, preliminarmente, que si bien el régimen legal vigente contempla la posibilidad de que la relación de trabajo sea rescindida sin responsabilidad indemnizatoria cuando se acredite la existencia de un incumplimiento a las obligaciones resultantes del vínculo que por su gravedad no consienta su continuidad, la regularidad de tal decisión se encuentra condicionada al cumplimiento de una serie de reglas formales, entre las que he de destacar, por ser en mi criterio relevantes para la resolución del caso, aquella que refiere a la necesidad de una comunicación por escrito con expresión lo suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato, la que destaca que dicha causal no podrá ser modificada ante la demanda que promoviere la parte interesada con el objeto de discutir la decisión, y finalmente, la que en función de la naturaleza sancionatoria que cabe asignar a un despido con justa causa y la consecuente aplicación de los principios generales de orden penal a la materia, consigna que el trabajador no puede ser sancionado más de una vez por un mismo incumplimiento.

Más allá de que la demandada no ha acompañado a la causa elemento alguno del cual pueda extraerse que las notificaciones que cursó a su dependiente los días 25 de marzo de 2014 y 1ro de abril de ese mismo año (fs. 64 y 65) fueron dirigidas al domicilio que éste había comunicado a la empresa y que obraba en su legajo, en definitiva llega firme a esta instancia que el vínculo habido entre las partes finalizó en función de la comunicación del día 4 de abril de 2014, en la que reiterando las anteriores no entregadas, la empleadora ratificó la suspensión y posterior despido, que en el responde sostuvo haber anoticiado verbal y documentalmente al trabajador en forma previa, las cuales se sustentaban, en ambos casos y con alguna pequeña diferencia de detalle en la descripción, en el hecho de que el demandante había consentido la presencia de personas ajenas al objetivo, compartiendo Fecha de firma: 28/03/2019 escenario con el vigilador D.V. y habiendo hecho abandono de su puesto Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #24348501#230488773#20190328162805645 Poder Judicial de la Nación de trabajo, lo cual implica, como primer punto, que la demandada ha aplicado dos sanciones en función de un mismo presupuesto fáctico, punto sobre el cual la jurisprudencia ha dicho, en términos que comparto y resultan aplicables a la situación, que “cabe descalificar la legitimidad del despido cuando aparece como una decisión tardía por la que el empleador se arrepiente de una...

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