Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 2 de Junio de 2015, expediente FCB 051020010/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B En la Ciudad de Córdoba a 2 días del mes de junio del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BENITEZ, M.B. Y OTROS c/ VIDAL, J.M. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte.

Nº FCB 51020010/2011/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación subsidiarios interpuestos por el Defensor Público Oficial y por la parte actora, en contra del proveído de fecha 25 de febrero de 2.014 dictado por el entonces señor J.F.A.H. de Río Cuarto, Dr.

R.L.V., obrante a fs. 744 -Expte. Nº 51020010/2011- que dispuso: “… previo a todo, y conforme lo dispuesto por el art. 1101 del C.C.

estese a que se dicte sentencia definitiva en los autos citados...” ; y en virtud del recurso de apelación subsidiario deducido por la parte actora en contra del proveído de fecha 26 de febrero de 2.014 obrante a fs. 664 dictado -asimismo-

por el magistrado antes mencionado, en la causa “BAIGORRIA, L.P. Y OTRO c/ VIDAL, J.M. Y OTRO – DAÑOS VARIOS”, Expte.

Nº 51020009/2011 -ordenada acumular por cuerda separada conforme constancia de fs. 750 de esos autos-, en la que también se dispuso: “…previo a todo, y conforme lo dispuesto por el art. 1101 del C.C. estese a que se dicte sentencia definitiva en los autos citados...”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R. –L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dice:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación subsidiarios interpuestos por el Defensor Público Oficial y por la parte actora, en contra del proveído de fecha 25 de febrero de 2.014 dictado por el entonces señor J.F.A.H. de Río Cuarto, Dr. R.L.V., obrante a fs.

    744 -Expte. Nº 51020010/2011- que dispuso: “… previo a todo, y conforme lo dispuesto por el art. 1101 del C.C. estese a que se dicte sentencia definitiva en los autos citados...” ; y en virtud del recurso de apelación subsidiario deducido por la parte actora en contra del proveído de fecha 26 de febrero de 2.014 Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.R.R. Firmado por: LILIANA DEL VALLE NAVARRO Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B obrante a fs. 664 dictado -asimismo- por el magistrado antes mencionado, en la causa “BAIGORRIA, L.P. Y OTRO c/ VIDAL, J.M. Y OTRO – DAÑOS VARIOS”, Expte. Nº 51020009/2011 -ordenada acumular por cuerda separada conforme constancia de fs. 750 de esos autos-, en la que también se dispuso: “…previo a todo, y conforme lo dispuesto por el art. 1101 del C.C.

    estese a que se dicte sentencia definitiva en los autos citados...”.

  2. En virtud de lo expuesto, y dada la existencia de la causa antes mencionada - “BAIGORRIA, L.P. Y OTRO c/

    VIDAL, J.M. Y OTRO – DAÑOS VARIOS, Expte. Nº 51020009/2011”-, remitida por la Secretaria Civil Nº 1 a esta V. advirtiendo la conexidad existente con estos obrados al ser la accionante de aquella, hermana del causante, Sr. J.O.B., y la actora de la presente la madre del Sr.

    B., procédase a la acumulación de la misma con estas actuaciones, atento la conveniencia de que un mismo tribunal conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica que en autos consiste en un reclamo de daños y perjuicios fundado en el mismo hecho, sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquel que está en mejores condiciones de pronunciar sentencia por su previo conocimiento del asunto.

    Aclarado ello, cabe adentrarnos al tratamiento de los remedios procesales deducidos por las partes en ambas actuaciones mencionadas. En estos términos, el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.R.P., interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio a fs.

    745/746vta. del E.. Nº 51020010/2011. Sostuvo que en la causa tanto la parte actora como la demandada y la tercera citada en garantía -compañía aseguradora-, ofrecieron como prueba instrumental los autos caratulados “VIDAL, J.M. p.s.a – homicidio culposo (Expte. V-01-09)” que tramitan ante la Fiscalía de Instrucción de la Localidad de H.R., los que según informe de la citada fiscalía no pudieron ser ubicados, y que a esa fecha se había ordenado el rehace de las mentadas actuaciones. Entiende que al haberse solicitado la clausura de la etapa probatoria, y dispuesto el Sentenciante que previamente deberá estarse a la sentencia definitiva a dictarse en el sumario penal ofrecido como prueba, la declaración de prejudicialidad dispuesta en el artículo 1.101 del Código Civil implicaría una paralización del proceso “sine Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.R.R. Firmado por: LILIANA DEL VALLE NAVARRO Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B die”, resultando, según sus palabras, injustificada e inocua, conculcando el derecho de sus representados a obtener sentencia en un plazo razonable, según lo establece el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y el artículo 8vo. y 25 inciso primero de la Corte Americana de Derechos Humanos. Cita el precedente “F.” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y el precedente “P., F.L. y otro c/ENA (Ministerio de Economía)

    – Sumario” de esta Cámara Federal, entre otros. En definitiva, solicita se revoque parcialmente el proveído...

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