Sentencia nº 112 de Cámara de Apelación de Circuito de Rosario, 7 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Rosario

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ACUERDO Nº 112 En la ciudad de Rosario, el día

7 de junio del año dos mil doce, reuniéronseen Acuerdo los Jueces de la Cámara de Apelación de Circuito doctores EduardoJorge Pagnacco, R.N. y R.J.G., para dictar sentencia en loscaratulados "BENITEZ MARÍA del CARMEN c/ ANTUÑA RAMÓN s/RESOLUCIÓN de CONTRATO - DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte. N° 272/11(E.. N° 933/08 del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 14 de VillaConstitución).

Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando elsiguiente orden: doctores R.N., R.J.G. y E. JorgePagnacco.-Hecho el estudio de la causa, se resuelve plantear las siguientescuestiones:

  1. ) ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA ? 2º) EN SU CASO, ES JUSTA ? 3º) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR ?

A la primera cuestión, el doctor N. dijo: Mediante la sentencia N° 1307/11 (fs. 85/92), a cuya relación de lacausa me remito por razones de brevedad, se resolvió: 1) Hacer lugar a laresolución del contrato de compraventa celebrado entre MARÍA DEL CARMENBENITEZ y RAMÓN ANTUÑA en fecha 17 de marzo de 2006, y en consecuencia: a) Ordenar al demandado a restituir a la actora el precio de pesos cinco mil ($ 5.000) con más los intereses expresados en los considerandos, dentro del plazode cinco días de practicada la planilla respectiva. b) Ordenar al actor devolver aldemandado el automotor Ford Sierra, Patente S 555084, dentro del término decinco días. A tal efecto se librará mandamiento al Sr. Oficial de Justicia que por

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turno corresponda para poner al demandado en posesión del mismo. 2) H. parcialmente a la indemnización de daños y perjuicios, condenando aldemandado a pagar a la actora la suma de pesos dos mil seiscientos ($ 2.600) con más los intereses referidos en los considerandos, dentro del plazo de cincodías de practicada la planilla respectiva. 3) C. al vencido. 4) Tener presentepara un eventual proceso posterior de acción regresiva, la citación de saneamientoefectuada a C.A.S..

Contra dicho pronunciamiento se alza el demandado R.L. interponiendo recurso de apelación y conjunta nulidad (fs. 95). Respectode los recursos incoados se dispuso conceder los mismos por decreto de fecha25/07/2011 (fs. 96). Llegados los autos a esta instancia el demandado expresaagravios a fs. 103/104 y la actora contesta los agravios a fs. 106/109.

E. consentida la providencia que llamó los autos paradictar sentencia (fs. 111 y 112), quedan los presentes en estado de definitiva.

El recurso de nulidad deducido no ha sido sustentado en estainstancia, y tampoco resulta de lo actuado que se hayan violado u omitido lasformalidades prescriptas con carácter sustancial por la ley de rito, cuyoquebrantamiento podría autorizar la declaración oficiosa de la nulidad, por lo quecorresponde su desestimación.

Por ello, voto por la negativa.

A la misma cuestión, los doctores G. y P. dijeron: De acuerdo con lo expuesto por el Vocal preopinante, votamos enigual sentido.-A la segunda cuestión, el doctor N. dijo: 1) El recurrente en su expresión de agravios dice que le agravia lasentencia recurrida en cuanto resuelve:

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  1. - Resolver el contrato de compraventa celebrado entre la Sra. B. y elSr. A., y en consecuencia: a) ordenar al demandado a restituir a la actora$5.000 con más intereses; b) ordenar al actor devolver el automotor aldemandado. 2.- Hacer lugar parcialmente a la indemnización de daños y perjuicios,condenando al demandado a pagar $2.600, con más intereses. 3.- Costas al demandado.

Manifiesta que la sentencia considera probada como relación

sustancial la compraventa del auto entre el Sr. A. y la Sra. B. y, encambio, niega que haya existido una permuta. El impugnante aduce que en rigorde verdad, la voluntad de las partes fue realizar una permuta, más allá de la forma específica utilizada. Articula que a contrario de lo expresado en la sentencia, estaCámara deberá considerar que quedó probada la permuta entre las partes, todavez que a fs. 2 y a fs. 17 obran los boletos de compraventa entre A. yBenítez, de la misma fecha, 17 de marzo de 2006, y ambos por la suma de$5.000. Señala que a fs. 48 la actora reconoció su firma en el boleto en el cualvende la moto a A..

Expresa el impugnante que en la realidad fáctica los boletos fueronsimultáneos y que no hubo movimiento ni entrega de dinero alguno.

Además, el...

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