BENITEZ, LUIS SERGIO c/ POPAR S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Número de expediente | CNT 046906/2016/CA001 |
Fecha | 26 Septiembre 2019 |
Número de registro | 245471566 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. Nº CNT 46906/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83453 AUTOS: “BENITEZ, L.S. C/ POPAR S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZG.
Nº 73).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de SETIEMBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:
Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y consideró no probada la causal de despido invocada por la empleadora, se agravian ambas partes. Por la regulación de honorarios se agravia el perito contador.
Por una cuestión de método analizaré en primer término los agravios de la empleadora relacionados con la valoración de la injuria realizada en origen que consideró no acreditada en términos del art. 242 RCT. Sostiene en este sentido que existe prueba suficiente aportada por los testigos respecto a los antecedentes por los cuales había sido suspendido y por la repetición del mismo hecho por el cual se procedió
a su despido.
Los testigos ofrecidos en la causa que relataron las sanciones recibidas por el trabajador eran empleados administrativos de RRHH donde todos relatan que las faltas son informadas por la base de operaciones y que el sector de “recursos humanos”
consulta con los letrados y ellos eligen una sanción (ver fs. 168/170). Si bien estos testigos refieren conocer las sanciones del actor y la última efectuada que consistió en el despido del mismo, lo cierto es que ninguno presenció la falta atribuida ni trabaja en el sector de base de operaciones donde se originó el informe. Ello quita eficacia convictiva para el juzgador. Por ello no comparto el análisis realizado por el apelante.
Por otro lado es de destacar que existe cierta vaguedad en la redacción del despacho recisorio por cuanto no contiene los datos del supervisor que encontró al actor supuestamente dormido en su puesto de trabajo o que constató que se hubiera retirado antes de su horario de salida. En este sentido, lo normado por el artículo 243 RCT emana directamente del principio de defensa y la posibilidad de ejercer acabadamente el derecho de defensa de quien recibe la comunicación rescisoria respecto a los hechos que constituyeron la injuria imputada. Claramente la falta de individualización de algunos tópicos como la identificación del supervisor o...
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