Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Marzo de 2022, expediente CNT 005142/2018/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
Causa N°: 5142/2018
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51793
CAUSA Nº 5142/2018 - SALA VI I - JUZGADO Nº 38
Autos: “BENITEZ, LUCIANO C/ MONTAGUT JUAN JOSE Y OTROS S/
EJECUCION DE CREDITOS LABORALES”.
Buenos Aires, 9 de marzo de 2022.
VISTO:
El recurso de apelación conjuntamente con el planteo de nulidad deducido por los demandados JOSE ENRIQUE DEL RIO, MARIA
MERCEDES ALONSO Y MARTIN SANTIAGO DEL RIO a fs. 42/43 que replica la contraria a fs. 40/42 de la foliatura digital, contra la resolución mediante la cual el Sr. Juez a quo, rechazó la excepción de prescripción deducida por los ejecutados J.E.d.R., M.M.A. y M.S.d.R. Y CONSIDERANDO:
I) En atención a la índole del tema involucrado se le dio intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148) y el Sr.
Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 44/46 de la foliatura digital.
Por una cuestión de orden metodológico corresponde en primer término avocarse al planteo de nulidad articulado por los codemandados.
Sostienen que no se les habría dado traslado del dictamen fiscal y en la resolución en crisis “…no posee ningún argumento propio…”, extremos éstos que, en la tesis de los recurrentes, invalidaría el procedimiento.
Adelanto que dicho extremo de la queja no tendrá favorable acogida.
Cabe memorar que el sistema de nulidades diseñado por la ley adjetiva se limita a los aspectos formales de las decisiones y no contempla los posibles errores in iudicando, que sólo deberían ser remediados por las vías recursivas.
Por ello, el ámbito del incidente de nulidad contemplado en el art.
58 de la Ley ritual y 169 y sgtes. del C.P.C.C.N. es el de los errores in procedendo. Los vicios que pudieran presentar las resoluciones o sentencias judiciales en cuanto a sus formas, tal como lo expresa el art. 115 de la Ley 18.345, no son susceptibles de tratamiento mediante el “incidente de Fecha de firma: 09/03/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
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- SALA VII
Causa N°: 5142/2018
nulidad”, sino que la nulidad debe considerarse ínsita en los respectivos recursos de apelación contra esas decisiones.
Desde esta óptica, no se advierte que lo resuelto en grado presente irregularidades...
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