Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Junio de 2023, expediente CCF 008523/2020/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n°8523/2020 “B.,L. L. c/ OSDE s/ Amparo de Salud”. Juzgado 4,
Secretaría 8.
Buenos Aires, 27 de junio de 2023
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 15 de febrero de 2023, contra la resolución del 10 de febrero de 2023,
contestado el 26 de febrero de 2022 y el recurso de honorarios presentado el 15
de febrero de 2023 (por altos); y CONSIDERANDO:
1) Voto de los jueces G.A.A. y E.D.G..
El 23 de diciembre de 2020 el señor M.L.B y la señora M.L.A. en representación de su hija L.L.B. iniciaron la presente acción judicial -con medida cautelar- contra OSDE, con el fin de cobertura al 100% de la aplicación trimestral de la medicación DECAPEPTYL RETARD 11,25 mg (Triptolerina 11,25%) por diagnóstico de pubertad precoz central.
Señaló que al solicitar la autorización para el tratamiento a la demandada, le informaron que ésta solo cubriría el 40% a través de su programa de insumos médicos.
Proveído el inicio de las actuaciones bajo el trámite de amparo (ver auto del 30/12/2020), el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada.
Para así decidir ponderó que concurrían los requisitos para su dictado.
El 2 de marzo de 2021 la demandada contestó el informe del artículo 8 de la ley 16.986.
El día 20 de diciembre de 2021, OSDE informó que con fecha 3 de diciembre de 2021 el Ministerio de Salud, a través de la Resolución 3437/2021
dispuso la incorporación al PMO de la cobertura integral de los principios activos L.A.T. y T. pamoato y solicitó que se declare abstracta la cuestión.
Así las cosas, el 10 de febrero de 2023 el a quo declaró abstracta la cuestión e impuso las costas a la accionada.
-
Lo precedentemente decidido motivó el recurso de la demandada de fecha 15 de febrero de 2023, quien consideró que nunca existió
una sentencia de fondo que condenase a su parte, por lo que no podría aplicarse en autos el principio objetivo de la derrota para que su parte soporte las costas.
Cabe recordar que, como regla general, el hecho de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no implica necesariamente que las costas Fecha de firma: 27/06/2023
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
deban ser distribuidas por su orden (conf. Sala II, causas n° 3.201/98 del 9/9/99
y 7.332/01 del 9/5/02, entre otras), pues es preciso examinar en cada caso,
cuáles son las causas que condujeron a ese desenlace y las condiciones en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes contribuyó a que se suscite la controversia o finalice de la forma antedicha (conf. causas cit. y esta Sala, causa n° 6790/19 del 18/5/21 y sus citas,
entre otras).
Conforme surge de la reseña efectuada en el considerando 1.I, la amparista, inició la presente acción con motivo de la negativa expresada por la demandada frente a su pedido al 100% del tratamiento análogo de DECAPEPTYL RETARD 11,25 mg (Triptolerina 11,25%), actitud que originó
el dictado de la medida cautelar, cuya verosimilitud no fue, finalmente,
desvirtuada por la quejosa, lo que convalida la idea de que la tramitación de este proceso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba