Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Agosto de 2019, expediente CNT 035600/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73.142 SALA VI Expediente N..: CNT 35600/2015 (Juzg. N° 49)

AUTOS: "B.L., ADAN RAMON C/ PLUSTECNICA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 22 de Agosto de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apela la parte demandada a tenor de su memorial de fs. 231/235 que recibió réplica por parte de su contraria a fs. 237.

A fs. 229, el perito contador apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos reducidos.

La parte demandada en primer lugar se agravia porque la sentenciante de grado entendió que resultaba de aplicación la presunción contenida en el art. 55 de la L.C.T. y solicita Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27088880#215801342#20190826100813959 la producción de la prueba pericial contable en esta Alzada.

Sin embargo, a fs. 208 la Sra. Juez "a quo" tuvo presente la presunción contenida en el art. 55 de la L.C.T., auto que no luce cuestionado y a fs. 216 surge que el Juzgado intimó a las partes para que manifiesten si existía prueba pendiente de producción y la individualice bajo apercibimiento en caso de silencio de tenerla por desistida, ante lo cual la demandada guardó silencio, igual que a fs. 220 en que se ordenó que pasen las actuaciones a fin de dictar sentencia. Siendo ello así, la producción de la prueba pericial contable se encuentra claramente precluida.

Luego, la parte demandada se agravia porque la sentenciante de grado hizo lugar al pago de diferencias salariales en virtud de las horas trabajadas por el actor en exceso de la jornada convencional de 44 horas. En este sentido, entiendo que no le asiste razón, toda vez que la Jueza de grado llegó a dicha conclusión en función de la versión expuesta por la demandada en su contestación, tal que el actor se desempeñó en una jornada de 49 horas semanales, en relación a la cual si bien tuvo en cuenta una hora de almuerzo, expresó que el trabajador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR