Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Agosto de 2019, expediente CNT 070783/2017/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 70.783/2017 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54395 CAUSA Nro. 70.783/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 73 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “B.L.D. C/PIZZERÍA PIN PUN DE BS. AS. S.A. S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
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La sentencia de primera instancia llega apelada a esta instancia por la parte actora 301/303 y por el perito contador a fs. 295/297.
Asimismo, la parte demandada, a fs. 305, apela el auto que desestimó el recurso de apelación presentado a fs. 297/300 con fundamento en que la sentencia de origen resultaba a su respecto inapelable en virtud de que los aspectos cuestionados, no excedían el límite dispuesto en el art. 106 LO.
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Desde tal perspectiva, comenzaré con la apelación deducida en subsidio por la demandada contra el auto que declaró la sentencia inapelable a su respecto.
La recurrente se queja por la decisión del sentenciante de grado en la resolución de fs.
304 en tanto se queja porque a la parte actora le fue concedido el recurso y a su parte no, pretendiendo que la imposibilidad de recurrir la sentencia debe ser para ambas partes litigantes.
Adelanto que sus agravios no pueden ser atendidos pues el valor que intentan cuestionar cada una de las recurrentes no es el mismo pues el recurso deducido por la parte actora versa sobre cuestiones que exceden el mínimo de apelabilidad dispuesto en el art. el art. 106 de la ley 18.345.
En cambio, respecto de la demandada, teniendo en cuenta que la acción progresó por la suma de $28.221,24 el valor cuestionado ante esta alzada no alcanza al mínimo de apelabilidad al momento de ser evaluado el recurso para su concesión (3/6/2019; ver auto de fs.304), toda vez que dicho mínimo asciende a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187 (que a ese momento era de $200) por lo que en definitiva asciende a la suma de $60.000 (art. 106 de la ley 18.345, modif. por ley 24.635 vigente al momento de la concesión del recurso conf. Res. CNAT 18/79, del 28/8/97 B.O. 5/9/97, Asamblea del C.P.A.C.F. Acta Nro. 140).
En tanto el recurrente no ataca la legitimidad de la norma y sólo expresa manifestaciones de disconformidad con lo actuado en grado, propongo desestimar el recurso intentado y confirmar lo allí decidido.
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La parte actora, a su turno, se agravia por el resultado obtenido en...
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