Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Septiembre de 2020
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 609/20 |
Número de CUIJ | 21 - 513133 - 9 |
Reg.: A y S t 300 p 378/381.
Santa Fe, 15 de septiembre del año 2020.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de K.D.B., contra la resolución 155 de fecha 21 de abril de 2020, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de la Provincia, doctor I.A., en autos "B., K.D. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'B., KEVIN D. S/ CUESTION DE COMPETENCIA' - (CUIJ 21-08362985-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513133-9); y,
CONSIDERANDO:
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Por resolución 155 de fecha 21 de abril de 2020, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de la Provincia, doctor I.A., revocó la decisión del Magistrado de grado -que había aceptado la excepción de incompetencia incoada por la defensa-, manteniendo la competencia provincial para seguir entendiendo en el proceso (v. fs. 4/6).
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Contra dicho pronunciamiento, la defensa técnica del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (v. fs. 8/33).
En primer lugar, manifiesta que impugna una resolución equiparable a definitiva al haber denegado el fuero federal.
Postula arbitrariedad por errónea interpretación de cláusulas constitucionales y normas nacionales que llevaron a descartar la jurisdicción federal y por arbitraria confusión entre facultades concurrentes para el ejercicio del poder de policía y ejercicio del poder punitivo.
En tal sentido, refiere que las normas dictadas en el contexto de la pandemia -decretos de necesidad y urgencia-, derivan del ejercicio directo de una facultad constitucional en cabeza del Poder Ejecutivo nacional y no del provincial. Por ende, entiende que el ejercicio de esta particular y específica norma constitucional es de control judicial federal y dado que se trata de sancionar incumplimientos a las medidas tomadas a través de esos decretos, los mismos son de competencia federal.
Explica que el artículo 205 del Código Penal contiene una norma penal en blanco, ya que esboza la acción típica pero el contenido prohibitivo queda delegado en la autoridad competente.
Entiende que si bien el aislamiento social, preventivo y obligatorio fue dispuesto por el Poder Ejecutivo nacional, su incumplimiento es un eventual delito cuyo juzgamiento corresponde a las autoridades federales, que la adhesión del Gobierno provincial no modifica la naturaleza nacional de la restricción y que la participación de las provincias en la...
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