Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 27 de Septiembre de 2018, expediente FLP 045716/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 27 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 45716/2016/CA1, S.I., “BENITEZ, J.C. c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la ANSES a fs. 47 –fundado a fs. 52/54 vta.- y por el actor a fs.

    48 –fundado a fs. 56/57 vta.- contra la sentencia de fs.

    38/46, por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y art. 168 de la ley 24.241, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando que se proceda al reajuste del haber jubilatorio del actor de conformidad con las pautas señaladas, ello más intereses. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.

  2. Los recursos.

    1. Los agravios de la demandada pueden resumirse en que la decisión del a quo ordena la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos 10 años inmediatos al cese conforme el ISBIC (Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –personal no calificado-) con la mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de ese índice, solicitándose se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado que incluye el RIPTE (Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables) contemplado en el Programa Nacional de Fecha de firma: 27/09/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29088194#216993608#20180927111633120 Reparación Histórica (ley nº 27.260, decreto nº 807/16 y resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nº

      6/16).

    2. La actora sólo se agravió de la forma en que fueron impuestas las costas, solicitando que se declare la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

    3. Corrido el traslado recíproco de los agravios, a fs. 59/vta. la parte actora contestó los de la ANSeS y propició su rechazo.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. El recurso de la ANSES.

      1.1. Conforme se desprende de las constancias de autos el actor obtuvo su beneficio jubilatorio bajo el régimen de la ley 24.241 y moratoria ley 24.476, con fecha inicial de pago el 28/09/2015 (v. RUB de fs. 22).

      1.2. En lo que concierne a la composición del haber jubilatorio y en orden a los aportes en relación de dependencia, liminarmente, debe puntualizarse que las previsiones de la ley 27.260 no resultan pasibles de observancia en la especie desde que el RIPTE fue establecido para actualizar los haberes y cancelar las deudas previsionales de todos...

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