Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Septiembre de 2021, expediente CNT 049495/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 49495/2017

JUZGADO Nº 19

AUTOS: "BENITEZ, J.N. c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, la accionada apela, en forma virtual, a tenor de las motivaciones inscriptas en el memorial de fecha 10/12/2020.

  2. La queja en cuanto a que no se ha resuelto la excepción de incompetencia territorial y falta de acción es improcedente, toda vez que el señor J. “a quo”, en la resolución de fecha 09/05/2018 (v. fs 73), la desestimó. Decisión que no fue cuestionada por la parte y llega firme a esta Alzada. Ello sin dejar de advertir que, en la sentencia, el Magistrado de grado hace mención a la resolución de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones, lo cual no ocurrió (cfr. www.pjn.gov.ar.lex100).

    Solo a mayor abundamiento, corresponde señalar que todas las facetas a las que alude el artículo 1º de la Ley 27.348, se configurarían en la Provincia de Buenos Aires; la fecha de interposición de la demanda: fue 14/07/2017(conf. cargo inserto a fs. 25).

    Cabe poner de resalto que si bien la Provincia de Buenos Aires, al momento del dictado de esta sentencia, ha emitido la adhesión que exige el artículo 4º de la ya mencionada ley (conf. Ley Provincial Nº 14.997, pub.

    B.O. 8/01/2018), lo cierto es que la norma provincial no se encontraba operativa al momento de promoverse la presente acción (lo cual sólo ocurrió a partir del 09/04/2018 a través de la Res. SRT 23/2018).

    Las circunstancias relevantes anotadas precedentemente impiden encausar el presente reclamo en el nuevo diseño de acceso a la jurisdicción de la Ley 27.348.

    Fecha de firma: 27/09/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Por ello, en el presente caso, no se ve desplazado el artículo 24 de la Ley 18345 ante el domicilio denunciado de la aseguradora demandada,

    en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que corresponde a la Justicia Nacional del Trabajo entender en las presentes...

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