Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 30 de Septiembre de 2013, expediente 23022/2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. Nº: 21524 EXPTE. Nº: 23.022/2010 (32065)

JUZGADO Nº: 36 SALA X

AUTOS: “B.J. TOMAS C/ PLUSTECNICA S.A. S/ LEY 22.250”.

Buenos Aires, 30/09/2013

El DR. GREGORIO CORACH dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 306/312 con réplica de su contraria a fs. 317/318.

Se agravia la accionada por cuanto la sentenciante “a quo” hizo lugar al reclamo incoado. Critica la valoración de los elementos probatorios obrantes en la causa.

Recurre la condena a abonar la primer quincena correspondiente a enero 2010, el monto de la segunda quincena del mes de enero 2010, del sac proporcional 2010 y vacaciones proporcionales 2010. Apela el cálculo del fondo de desempleo y la condena prevista en el art. 18 de la ley 22.250. Se queja por la condena con fundamento en el art. 80 de la LCT,

por la imposición de costas y por los honorarios regulados en la sede anterior por considerarlos elevados. Asimismo, la representación letrada de la parte de la demandada se agravia por los emolumentos asignados por entenderlos reducidos.

Anticipo que, por mi intermedio, la queja no tendrá favorable recepción.

No asiste razón a la recurrente en relación a la remuneración considerada en la sede de origen.

Lo entiendo de este modo dado que la sentenciante de grado a fin de establecer el monto mensual tomó en cuenta los únicos recibos que se encuentran agregados en la causa (ver fs. 57/62, en particular 57/58), los cuales fueron expresamente reconocidos por la demandada (fs. 76).

Así las cosas, y toda vez que la empleadora se encontraba en mejores condiciones de probar por este medio la suma mensual que percibía el accionante, estimo que el monto tenido por cierto en la sede anterior resulta ajustado a derecho conforme las constancias probatorias habidas en la causa, los fundamentos brindados por la Sra. Juez de Primera Instancia a fs. 303vta –último párrafo- y lo establecido en el art. 115 inciso b) de la ley de contrato de trabajo. En la especie, la demandada no exhibió documentación alguna al respecto, siendo que ella se encontraba en mejores condiciones de arrimar luz a la controversia suscitada.

En efecto, teniendo en cuenta las circunstancias fácticas de la causa y merituando que la accionada, estando en mejores condiciones de arribar elementos para arribar a la verdad material, no lo hizo no cabe más que confirmar lo decidido en la etapa anterior.

A mayor abundamiento añado que lo expuesto luce corroborado por la certificación acompañada por la parte demandada (ver fs. 36/37vta, en especial 36vta) de la cual se desprende que durante el año 2009 el actor percibió haberes mensuales por la suma de $ 1748,29; $ 2022,38, $ 1777,92; $...

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