Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Mayo de 2021, expediente FCT 013002042/2011/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. Nº FCT 13002042/2011/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil
veintiuno, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,
Dres. Mirta Gladis Sotelo de Andreau, Selva Angélica Spessot y Ramón Luis González,
asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. Cynthia Ortíz García de Terrile, tomaron
conocimiento del expediente caratulado: “Benítez, Juan Ramón c/ ANSES s/ Amparo Ley
16.986”, Expte. N° FCT 13002042/2011/CA1 procedente del Juzgado Federal Nº 1 de esta
ciudad.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores
Mirta Gladis Sotelo de Andreau, Ramón Luis González y Selva Angélica Spessot.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. MIRTA GLADIS SOTELO DE
ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:
-
Que la ANSES interpuso recurso de apelación para impugnar el fallo que declaró
la inconstitucionalidad de la resolución dictada por la ANSES que desestima el derecho de
la actora de obtener el beneficio de pensión directa, hizo lugar a la acción promovida y por
lo tanto ordenó a la demandada deje sin efecto la resolución declarada inconstitucional,
dicte nueva resolución respetando los lineamientos establecidos, impuso las costas a la
vencida y reguló los honorarios profesionales.
-
Del escrito recursivo surge que la quejosa se agravia en lo esencial al
considerar que no corresponde el dictado de la medida cautelar ordenada y cumplimentada
en autos, al no presentarse en el caso los requisitos para su procedencia. Dice que ni el
Decreto 1451/06 ni la Resolución 884/06 le impiden a la parte actora solicitar la jubilación,
solo lo colocan a la espera de la cancelación de la deuda para obtener el beneficio.
Afirma que la medida dictada se confunde con el fondo del asunto, lo que
Fecha de firma: 19/05/2021
Firmado por: RAMON LUIS GONZALEZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MIRTA GLADIS SOTELO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA ANGELICA SPESSOT, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CYNTHIA ORTIZ GARCIA DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
conllevaría a un prejuzgamiento de la cuestión planteada y que de confirmarse la medida
adoptada por el a quo se vería comprometida la...
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