Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Mayo de 2021, expediente FCT 013002042/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. Nº FCT 13002042/2011/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil

veintiuno, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,

Dres. Mirta Gladis Sotelo de Andreau, Selva Angélica Spessot y Ramón Luis González,

asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. Cynthia Ortíz García de Terrile, tomaron

conocimiento del expediente caratulado: “Benítez, Juan Ramón c/ ANSES s/ Amparo Ley

16.986”, Expte. N° FCT 13002042/2011/CA1 procedente del Juzgado Federal Nº 1 de esta

ciudad.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores

Mirta Gladis Sotelo de Andreau, Ramón Luis González y Selva Angélica Spessot.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. MIRTA GLADIS SOTELO DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES interpuso recurso de apelación para impugnar el fallo que declaró

    la inconstitucionalidad de la resolución dictada por la ANSES que desestima el derecho de

    la actora de obtener el beneficio de pensión directa, hizo lugar a la acción promovida y por

    lo tanto ordenó a la demandada deje sin efecto la resolución declarada inconstitucional,

    dicte nueva resolución respetando los lineamientos establecidos, impuso las costas a la

    vencida y reguló los honorarios profesionales.

  2. Del escrito recursivo surge que la quejosa se agravia en lo esencial al

    considerar que no corresponde el dictado de la medida cautelar ordenada y cumplimentada

    en autos, al no presentarse en el caso los requisitos para su procedencia. Dice que ni el

    Decreto 1451/06 ni la Resolución 884/06 le impiden a la parte actora solicitar la jubilación,

    solo lo colocan a la espera de la cancelación de la deuda para obtener el beneficio.

    Afirma que la medida dictada se confunde con el fondo del asunto, lo que

    Fecha de firma: 19/05/2021

    Firmado por: RAMON LUIS GONZALEZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MIRTA GLADIS SOTELO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA ANGELICA SPESSOT, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CYNTHIA ORTIZ GARCIA DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    conllevaría a un prejuzgamiento de la cuestión planteada y que de confirmarse la medida

    adoptada por el a quo se vería comprometida la...

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