BENITEZ, JUAN PABLO c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha12 Mayo 2023
Número de expedienteCNT 052903/2014
Número de registro8719

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 52903/2014

(Juzg. N° 43)

AUTOS: “B.J.P. C/ ART LIDERAR S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 11 de mayo de 2023

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT mediante la presentación digital del 26 marzo 2023 y la contestación del 12 de abril 2023,

Y CONSIDERANDO:

Que el escrito mediante el cual se cuestiona el pronunciamiento dictado por esta Sala el 10 de marzo 2023

presenta deficiencias pues carece del relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal.

Que, aun cuando se consideren –con criterio amplio-

debidamente cumplidas las pautas previstas en el art. 3°, incs.

b

y “d” del reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario y del recurso de queja por denegación de aquél (aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada n° 4/2007, del 16 de marzo),

se advierte que las cuestiones a cuyo examen remiten los agravios planteados contra la decisión de esta Sala, resultan –

en principio y por su naturaleza- ajenas al ámbito de conocimiento propio del recurso extraordinario federal. Tal circunstancia, que encuentra respaldo en el art. 14 de la ley 48 y en numerosos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativos a circunstancias asimilables a las del presente caso, conduce a desestimar la pretensión dentro del marco limitado en que corresponde en esta oportunidad evaluar la admisibilidad del recurso...

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