Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Marzo de 2020, expediente CNT 037406/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 37406/2016 - BENITEZ, J.J. c/ TELECOM ARGENTINA

S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Buenos Aires, 06 de marzo de 2020.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda dirigida contra Telecom Argentina SA, Valtellina Sud América SA, N.V., E.G. y G.W., e hizo parcialmente lugar a la reclamación inicial respecto del coaccionado C.H.A.. Viene apelada por el actor y el codemandado W., a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 872/873 y fs.

    876/905, que merecieron las réplicas de fs. 907/910, fs.

    912/918 y fs. 919/920. Asimismo, la dirección letrada de los codemandados V. y G. objeta la regulación de sus honorarios profesionales, por estimarlos reducidos (fs.

    870).

  2. Trataré en primer orden el recurso del actor, que postula la revisión global de lo resuelto. Anticipo mi punto de vista favorable al disenso y en esa inteligencia me expediré.

    La magistrada a quo hizo mérito del resultado de la prueba testimonial para juzgar que el apelante se desempeñó

    entre febrero y julio de 2012 para Ge Tel; que desde agosto de 2012 a enero de 2013 para Tel Net SRL; que de febrero de 2013 a agosto de 2013 prestó servicios en S.; que de marzo de 2014 a julio de 2014 laboró para Movitel Servicios SRL; y que a partir de noviembre de 2014 y hasta marzo de 2015 se vinculó con Telenet (todas estas, empresas ajenas a la litis). Finalmente, tuvo por cierto que entre junio de 2015 y septiembre de 2015 laboró para la codemandada A. (rebelde en autos; artículo 71 de la LO).

    En tal contexto, la judicante sostuvo que –descontados los períodos de inactividad y los trabajados a las órdenes de otros empresarios ajenos a estos actuados- los tiempos de Fecha de firma: 06/03/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    desempeño se limitan significativamente y desaparece cualquier continuidad que pueda hacer presumir alguna subcontratación fraudulenta aprovechada por la compañía telefónica codemandada. Así pues, determinó que la intermitencia observada en el desempeño del accionante a las órdenes de distintas empresas del ramo, demuestra el encuadramiento de la labor en el régimen de la construcción.

    Como corolario de lo expuesto, juzgó que en ausencia de prueba sobre alguna situación de intermediación o fraude, no resulta aplicable al caso las previsiones de la LCT, sino las del régimen de la construcción, que es la que regula la relación de trabajo entre los empleadores y trabajadores que se desempeñan exclusivamente en obras de ingeniería telefónica, ya se trate de modificación, reparación,

    conservación, tendido de líneas e instalación, empalmes,

    canalizaciones telefónicas y otras que pudieran surgir,

    vinculadas con motivo de innovaciones tecnológicas.

    Como anticipé, discrepo respetuosamente del criterio expuesto por la magistrada que me precede en grado de actuación. Es de señalar que he tenido oportunidad de expedirme en causas que guardan sustancial analogía con el debate aquí planteado (“Bikel, A.D. c. Tolkien Corp SA y otros s. despido” SD nro. 19.698 del 31.10.2014;

    A., A.E. c. Telefónica de Argentina SA y otro s. despido

    SD nro. 21.767 del 26.10.2016; “H.,

    L.A.E. c. Telefónica de Argentina SA y otros s. despido

    SD 23.456 del 13.11.2017, entre tantas otras).

    En ellas, se ha establecido de acuerdo al contexto en que se desarrolló la relación de trabajo, la aparición del conflicto individual y la controversia misma, que la empresa telefónica usuaria de los servicios, es la titular de la relación jurídica sustancial (artículo 29 de la LCT).

    Toda vez que los presupuestos de hecho y de derecho que accedieron a los precedentes reseñados resultan ser similares a los del caso bajo examen, corresponde resolver la presente litis en igual sentido. Sostengo ello, por cuanto observo que la prueba testimonial ha aportado elementos suficientes para ilustrar claramente que el actor se encontró inmerso en la actividad desplegada por la principal, desarrollando labores propias de su actividad,

    independientemente de las empresas contratadas y Fecha de firma: 06/03/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    28489008#257099934#20200306132447950

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    subcontratadas durante el tiempo que prestó sus tareas y que aparecieron como sus empleadoras formales.

    Así, J.C.V. (fs. 823vta./825) declaró

    expresamente que “…lo conocí en el año 2013 en la empresa SITECON, que era una subcontratista de TELECOM trabajamos juntos un año más o menos y después lo pasaron a otra empresa por unos meses, y en el 2015 lo volví a encontrar en lo de AROCHA. Estas dos empresas eran subcontratista de TELECOM, pero nos anotaban a través de otras empresas para poder robarnos la categoría y la antigüedad, siempre hacías las mismas tareas pero te pasaban de una empresa a la otra para que no parezca que no tenés mucha categoría…

    Trabajando. Haciendo instalaciones de líneas telefónicas para TELECOM… B. hacía instalaciones y reparaciones de líneas telefónicas para Telecom. Lo sé porque yo hacía lo mismo, y muchísimas veces nos tocó compartir la misma orden de trabajo, tanto en S. como en A.. Para hacer las instalaciones nos presentábamos en el obrador de S. o de A. según la época y el encargado nos daba las órdenes de trabajo que descargaba del sistema de TELECOM, el Segat,

    y con esas órdenes empezábamos a armar el recorrido del día y a llamar a cada cliente para coordinar la visita. Así que cuando teníamos la recorrida del día armada arrancábamos el trabajo. Llegábamos al domicilio, nos presentábamos como de TELECOM con la credencial que decía SITECON al servicio de TELECOM o M.A. al servicio de TELECOM, y una vez ahí le preguntábamos al cliente donde quería su teléfono.

    Una vez que nos indicaba eso, uno de la cuadrilla comenzaba con la instalación dentro del domicilio y el otro empezaba con la prueba del tono en el armario. El armario que está en las esquinas que es de TELECOM, ahí probábamos que el par asignado funciones, y si estaba todo bien, nos íbamos a la caja terminal que está a lo alto del poste, ahí

    verificábamos que llegara el tono y pedíamos la línea llamando a la central de TELECOM que correspondía según la zona. Una vez que había tono ahí hacíamos la bajada hasta el domicilio del cliente. Ya terminada la instalación nos comunicábamos con el IVR y dábamos de alta las líneas y descargamos los materiales que usamos. Una vez que ya estaba todo descargado, el cliente tenía su línea telefónica y si estaba conforme nos firmaba la orden con el contrato, y nos íbamos a la otra instalación. Para hacer las reparaciones era más o menos lo mismo, con la diferencia de que había que Fecha de firma: 06/03/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    28489008#257099934#20200306132447950

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    empezar por el domicilio del cliente, al poste y luego al armario para encontrar donde estaba la falla. A veces con cambiar el aparato de teléfono estaba reparada la línea,

    había otras veces que casi había que hacerla instalación devuelta, eso dependía… El actor era oficial especializado,

    el hacía todo, sabia más que los sobrestantes que son los empleados de TELECOM que nos vienen a controlar. Nosotros nos subíamos a los postes, hacíamos trabajos en altura,

    sabíamos cómo intervenir en los armarios de Telecom,

    teníamos las llaves de esos armarios y hacíamos todos los trabajos específicos, de un oficial especializado, pero nunca nos reconocieron la categoría. Todo esto lo sé porque trabajé en muchísimas oportunidades junto a B., incluso en la misma cuadrilla y he visto la forma que tiene de laburar… Estas empresas siempre trabajaron para TELECOM.

    Estaba Valtellina de intermediaria pero las líneas que instalábamos eran de TELECOM, Y los clientes a los que visitábamos eran de TELECOM. No sé qué relación había entre ellas era un pase de manos entre ellos, para darnos el trabajo a nosotros… Los que nos daban las ordenes de trabajo C.A. era de A. y B. y V. eran S.,

    pero los que nos controlaban en la calle eran de TELECOM,

    que son los famosos sobrestantes… en AROCHA los materiales me los daba C.A. y en S. V.. Los mismos que los traían de TELECOM. Los cables, las bajadas, las mordazas los aparatos, todo tenía el logo de TELECOM… cuando un cable se corta se necesita un empalmador para unir los cables porque en el cable grueso hay muchos cablecitos que son los pares así que se debe unir cada uno de esos cablecitos para poder hacer el empalme. O cuando se hace una instalación de la red de telefonía se hacen los empalmes desde los armarios o las cajas… nos daban una camisa, pantalón, remera y botines una vez al año, en A. era lisa y en SITECON

    decía SlTECON al servicio de TELECOM… Con la credencial que decía al servicio de TELECOM, que en el lado de atrás tenía un 0800 por si desconfiaban, con el DNl y con la orden de trabajo. Nos presentábamos como empleados de TELECOM… Las instalaciones de líneas de telefónicas que los clientes de TELECOM contrataban se la instalaba J.J., yo y todos los subcontratados. Los directos de TELECOM estaban para controlarnos a nosotros o para hacer los trabajos más fáciles (J.C.V.; fs. 823vta./825).

    Fecha de firma: 06/03/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    28489008#257099934#20200306132447950

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