Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 8 de Noviembre de 2018, expediente CAF 030696/2014/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Causa Nº 30.696/2014 B., J.G.R. c/E.N.-Mº Seguridad-
P.F.A. s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg Buenos Aires, de noviembre de 2018.- SE Y VISTOS: estos autos caratulados “B., J.G.R. c/E.N.-Mº Seguridad-P.F.A. s/personal militar y civil de las FF.AA.
y de Seg”; y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 50/52, el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina-, reconociendo el carácter “remunerativo y bonificable” de los suplementos creados a través de los decretos 2140/13, 813/14 y 968/15, debiendo abonarse las retroactividades correspondientes desde la vigencia del decreto 2140/13 y contemplar intereses a la tasa pasiva prevista por el art. 8º del decreto 529/91, hasta su efectivo pago.
Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado.
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Que contra tal resolución apeló la parte demandada a fs. 53, fundó su recurso a fs. 57/62 y fue contestado por su contraria a fs. 64/66.
Se agravió que se ordenara la incorporación con carácter “bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13 y sus ampliatorios.
Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.
Asimismo, solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir del 01/08/2015-, las relaciones jurídicas existentes quedaron atrapados por ella.
Peticionó que las costas se mantengan en el orden causado.
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Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13 cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la Fecha de firma: 08/11/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA [1]
P.F.A. s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERÍA; CUERPO POLICÍA MONTADA y CUERPO DE PREVENCIÓN BARRIAL y en la División PERROS de la DIRECCIÓN...
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