Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 9 de Diciembre de 2021, expediente CNT 060795/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO 60.795/2015/CA1

AUTOS: “B.J.C. C/ BELCLEAN SERVICIOS ESPECIALES S.A. S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 80 SALA I

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema LEX 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La Señora Jueza a quo, rechazó la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos laborales. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los demás antecedentes del caso, concluyó que el despacho telegráfico por medio del cual el trabajador puso fin a la relación laboral no cumplía con los requisitos previstos en el artículo 243 de la L.C.T.; que el actor no probó la negativa de tareas genéricamente atribuida a la demandada y que la decisión extintiva no encuentra fundamento en el art. 242 de la L.C.T. También desestimó las multas de la ley 24.013, la indemnización sustitutiva fondo de desempleo, indemnización sustitutiva, asignación por matrimonio y el salario por horas extra porque, consideró que no fue expresado en el escrito de inicio el fundamento fáctico y normativo para la procedencia de tales rubros.

    Finalmente, impuso las costas en el orden causado.

    Tal decisión es apelada por la parte actora, a tenor del memorial de agravios presentado digitalmente el día 01.02.2021, que mereció réplica de la contraria (v. escrito virtual de fecha 05.02.2021). Por su parte, la perita contadora objeta los honorarios que le fueron regulados a su favor por estimarlos bajos (v. presentación digital de fecha 29.12.2020).

  2. Recuerdo que el actor, J.C.B., dijo haber ingresado a trabajar para la demandada el día 04.12.2012, que realizaba tareas de maestranza, que consistían Fecha de firma: 09/12/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    en limpiar vestuarios, baños, cocinas, entre otras cosas, y que si bien en el recibo de sueldo figuraba como “peón”, su categoría era “oficial de maestranza” según el CCT de la actividad. Refirió que fue destinado a prestar tareas en diferentes lugares, como el Four Seasons, COTO CICSA y Galerías Pacífico, y que las condiciones laborales no eran aptas y deficientes en cuanto a las jornadas. Manifestó que con fecha 28.03.2014 debió recibir atención médica y reposo por tres días, y que la demandada intentó hacer caer el valor probatorio de los certificados médicos acompañados para no justificar las ausencias. Afirmó

    que a partir del 01.04.2014 comenzaron a negarle tareas, por lo que debió intimar a la accionada para que aclarase situación laboral. Por último, dijo que, ante la respuesta negativa de la demandada, se consideró despedido el día 16.04.2014.

  3. El accionante se agravia por el rechazo de la demanda. Sostiene que la carga de la prueba debe ser invertida, que el trabajador no puede ser quien deba acreditar la causal de despido y que, ante la contundencia de la documental aportada y la prueba testimonial producida en autos, debió ser el empleador quien explicase porqué negó tareas.

    Asimismo, refiere que debió aplicarse la teoría del principio pro operario consagrado en el artículo 9° de la L.C.T. y la carga dinámica de la prueba por encontrarse frente a un caso de discriminación.

    En primer lugar, de la atenta lectura del memorial recursivo observo que no cumple con lo dispuesto en el artículo 116 de la L.O. El recurrente no efectuó...

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