Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Febrero de 2017

Citado como83/17
Fecha14 Febrero 2017

Reg.: A y S t 273 p 338/342.

Santa Fe, 14 de febrero del año 2017.

VISTA: la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia del 3 de noviembre de 2015, dictada por la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "BENITEZ, José María contra NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. y otros -C.P.L.- (Expte. 255/14)" (E.. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00510643-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad -ante el reenvío dispuesto por este Alto Tribunal- resolvió: "1) Rechazar el recurso de nulidad del demandado Banco de Santa Fe SAPEM. 2) Hacer lugar al recurso de apelación del demandado Banco de Santa Fe SAPEM y, modificando la sentencia de grado, declarar la incompetencia del fuero laboral para entender en el reclamo del actor contra esa entidad. 3) Hacer lugar al recurso de apelación del demandado Nuevo Banco de Santa Fe SA y, modificando la sentencia de grado disponer el rechazo de la demanda...", con costas en el orden causado.

    Contra tal pronunciamiento el accionante dedujo recurso de inconstitucionalidad tachándolo de arbitrario por considerarlo lesivo de los derechos constitucionales y reconocidos en tratados internacionales que invoca, por no ser una derivación razonada del derecho vigente y entender que lo fallado no satisface el derecho a la jurisdicción.

    Alega el recurrente la arbitrariedad del pronunciamiento atacado desde que el Tribunal incurrió en afirmaciones dogmáticas y con fundamentación aparente, prescindiendo injustificadamente de las constancias de autos y apartándose de la legislación nacional y provincial aplicables a la causa.

    Cuestiona a la Alzada por resolver en contra de los precedentes de esta Corte en los que se reconoció el pago de las gratificaciones reclamadas -anual extraordinaria y reconocimiento de categoría- y que fueron confirmados por el más Alto Tribunal nacional, desconociendo a su vez los antecedentes de este último que impusieron a las empresas privatizadas responder por las deudas devengadas con anterioridad a la transferencia en el marco de los artículos de la Ley de Contrato de Trabajo que enuncia, en particular "Di Tullio".

    Señala que corresponde que el caso se rija por la ley 20744, la ley 14250 y sus decretos reglamentarios, el CCT 18/75, la ley 21526, las leyes 19550 y 20705, los artículos 33, 1137 y concordantes del Código Civil y las leyes provinciales 10582 y 11387 que garantizan al personal la aplicabilidad de la legislación laboral bancaria...

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