Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Julio de 2018, expediente CIV 051371/2009

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “B., J.M. c/ D., C.O. s/ Daños y Perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, E.. 51.371/2009, Juzgado 18 En Buenos Aires, a días del mes de julio del año 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “B., J.M. c/

D., C.O. s/ Daños y Perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 373/379, en la que se rechazó la demanda promovida por J.M.B. contra C.O.D., O.E.D. y Antártida Compañía Argentina de Seguros SA, con costas a la actora vencida, apeló el actora fs.

380, recurso que fue concedido a fs. 381. A fs. 393/394 expresó agravios, cuyo traslado fue contestado a fs. 398/400. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Antecedentes En su escrito liminar, el actor relató que el día 23 de marzo de 2009 circulaba a bordo de su motocicleta por la calle Noruega, de la localidad de F.V., y que al arribar a la intersección con la calle Berna realizó un giro hacia la izquierda para ingresar a esta última arteria.

Señaló que fue en ese momento, cuando se encontraba terminando el giro, que una motocicleta marca Honda 250, dominio 780 DJC, conducida por el demandado a alta velocidad por la calle Noruega pero en dirección contraria, que lo embistió frontalmente en su lateral derecho. Señaló que como consecuencia de ello, cayó pesadamente en una zanja y sufrió las lesiones que describen.

Los demandados y la citada en garantía, aunque reconocieron la ocurrencia del hecho, manifestaron que fue el actor quien embistió la motocicleta conducida por el demandado al pretender girar a la izquierda a Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13063569#211146724#20180710132635830 la altura de la calle Noruega al 1500. Sostuvo que la responsabilidad del hecho la tuvo el actor por haber sido el embistente.

III) Sentencia La Sra. Jueza de grado rechazó la demandado. Para ello, sostuvo que la localización de los daños en las motocicletas que intervinieron en el hecho corrobora la versión brindada tanto por el demandado como por los testigos que declararon en la causa penal. Agregó

que en ese mismo sentido dictaminó el perito ingeniero mecánico al calificar como inverosímil la mecánica del accidente descripta por el actor.

Finalmente, desestimó la demanda entablada por el actor, de conformidad con el art. 1111 del Cód. Civil, por entender que aquél resultó ser la causa adecuada del accidente al haber girado hacia la izquierda en una calle de doble mano sin tomar los recaudos pertinentes pata hacerlo.

IV) Agravios Se queja el actor del rechazo de la demanda. Cuestiona lo determinado por el perito ingeniero mecánico en su informe pericial ya que, según...

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