Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Noviembre de 2011, expediente 39.346/08

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011

CAUSA NRO.: 39.346/2008.

TS07D43934

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 43934

CAUSA Nº: 39.346/08 -SALA VII– JUZGADO Nº: 30

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre de 2011, para dictar sentencia en los autos: “BENITEZ, JORGE

JUAN ENRIQUE C/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La parte actora apela la sentencia de primera instancia que rechazó su reclamo tendiente al cobro de las indemnizaciones que persigue por el despido indirecto en que se situara.

    Asimismo hay recurso de los peritos contador y médica psiquiatra quienes estiman exiguos los honorarios que se les ha regulado (v. fs. 411 y fs. 424).

  2. Cabe recordar que el Sr. B. se colocó en situación de despido indirecto el día 6 de marzo de 2008 invocando como causal de injuria un trato que califica como discriminatorio por parte de su empleadora al no reubicarlo –luego de sus licencias médicas- en tareas acordes a su categoría laboral como “jefe de servicio” en la sucursal Belgrano; incumplimiento que, a pesar de las intimaciones que hiciera, no se modificó lo que llevó al actor a calificarlo de grave y reiterado por parte de su empleadora decidiendo así el distracto del caso (ver telegrama de fojas 110).

    Ahora bien, en la primera instancia la Sra. Juez “a-quo”

    consideró no demostrado que al actor se le hubieran asignado tareas de menor jerarquía de las que venía realizando como también que ello hubiera incidido negativamente en su salud traduciéndose en una desjerarquización y vaciamiento de su puesto de trabajo debido a las dilaciones e incertidumbre en que se lo sumergió todo lo cual sintetizó conforme el relato de demanda en un claro hostigamiento laboral hacia su persona (“mobbing”). El fundamento del decisorio se basa en el informe psiquiátrico y en el entendimiento de la jueza de que el reclamo debiera ser objeto de una acción en el marco de la Ley 24.557,

    considerando así que la parte demandada había ajustado su CAUSA NRO.: 39.346/2008.

    conducta a derecho al conceder las licencias médicas pagas y, ya con alta otorgada, ubicarlo a B. en un lugar adecuado de acuerdo con su disponibilidad, en el marco de las discrepancias médicas existentes, por lo cual, concluye que “…la prueba rendida no acredita, ni siquiera indiciariamente las aseveraciones del inicio” (sic), v. fs. 407/409).

    Frente a ello la recurrente aduce que la jueza no se detuvo a desentrañar la verdadera realidad de los hechos ocurridos en la relación laboral de su mandante con el correo, por lo cual se habrían ignorado los motivos por los cuales el Sr. B. se consideró despedido. Considera que la lectura del intercambio telegráfico suscitado sumado al informe pericial psiquiátrico como a los dichos de S. (fs. 151/152) y G. (fs. 292/293)

    propuestos por la accionada, serían claro indicio de la persecución y hostigamiento que llevaron al actor a considerarse injuriado y despedido. Resalta que, al contrario de lo decidido en grado, su parte no reclama una incapacidad psíquica en el marco de la ley de Riesgos sino que persigue una indemnización por el despido del caso y por el daño moral infringido por el “mobbing” laboral que padeció (v. fs. 412/419).

  3. A mi juicio le asiste razón en su planteo.

    En efecto, tal como lo puntualiza la recurrente del intercambio telegráfico suscitado entre las partes es dable inferir la irregularidad que se fue operando en la vinculación laboral del actor habida cuenta que puede comprobarse que el Sr.

    B. concretamente achacó a su empleadora sumergirlo en un estado de incertidumbre respecto de su vínculo laboral. Así

    puede sintetizarse la situación en los siguientes aspectos: a)

    el actor B. se hallaba con licencia médica con motivo de una situación “en ocasión de su trabajo” (haber denunciado como jefe de oficina, maniobras ilícitas por parte de empleados de la sucursal a su cargo lo que le trajo aparejado un claro resultado de violencia laboral (hostigamiento, persecución,

    discriminación) sufriendo así una descompensación el 13/11/2007

    diagnosticándosele un trastorno depresivo mayor debido al estrés laboral sufrido habiéndolo comunicado al servicio de medicina laboral de la empresa, el que procedió a otorgarle la licencia CAUSA NRO.: 39.346/2008.

    correspondiente. B) que luego, de manera intempestiva se le da el alta médica el 21/01/2008 y que el Sr. B. firma en disconformidad en virtud de que, conforme certificado de su médico psiquiatra particular, todavía continuaba con la discapacidad laboral detectada. C) Que al finalizar su licencia el 29/01/08 y presentarse en el departamento de recursos humanos de la accionada se le comunica que no existía sucursal para que retomara tareas otorgándosele licencia con goce de sueldo hasta el día 4/02/08. d) Que ese día le comunican que se contacte con J.L. de zona norte con el fin de ser trasladado a dicha sucursal, situación que no se concretó por lo que nuevamente le dan licencia con goce de haberes hasta el 8/02/08

    inclusive. Que hacia el 11/02/08 se presenta en recursos humanos donde le comunican que la licencia se extiende hasta el martes 19/02/08 porque no tienen sector donde ubicarlo. E) Que en virtud del desdén hacia su persona y maltrato recibido en todas las ocasiones en que tuvo que apersonarse para que le comuniquen en qué sucursal se lo asignaba el actor decide intimar a la demandada para que aclare su situación laboral dado la comunicación hostil y sin ética acerca de su futuro laboral generándole incertidumbre y un estado de angustia con el consiguiente incremento de su padecimiento psíquico todo generado a raíz de la denuncia que había efectuado el actor. F)

    Que la demandada contestó tardíamente pretendiendo endilgarle al actor un abandono de tareas, circunstancia que el Sr. B. rechaza enérgicamente comunicando así la retención de tareas hasta tanto se lo reubique en su labor habitual como jefe de oficina (cfr. teleg. del 27/02/2008) dado que, cuando se apersonó en la sucursal sita en el Bo. B., se lo tuvo esperando en un rincón sin dársele tareas acordes y obligándolo a ayudar en diversas tareas a los empleados de la sucursal lo que constituía un claro vaciamiento de su puesto de trabajo;

    actitud de la empleadora que, al no cambiar, desencadenó una nueva intimación del trabajador para luego comunicar el despido indirecto con fecha 6 de marzo de 2008 (ver teleg. a fojas 108/116 y términos traba de la litis).

    CAUSA NRO.: 39.346/2008.

    El peritaje psiquiátrico de fojas 368/373 da noticia de que el Sr. B. presenta “…a consecuencia de la situación conflictiva desarrollada en el ámbito de su trabajo en el Correo, un cuadro psicopatológico…TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO,

    con ansiedad y estado de ánimo depresivo…”, agrega la perita que “…los síntomas no responden a una reacción de duelo”,

    descartándose la simulación. Concluye que a causa del cuadro que describe el actor padece una “reacción vivencial anormal neurótica (con manifestación depresiva y fóbic

    1. Grado III e incapacidad psíquica parcial y permanente del 20% t.o., y que al momento del exámen pericial el cuadro persiste pero con menor intensidad (Grado II e incapacidad del 10% t.o.); aconsejando terapia a razón de dos sesiones semanales durante un año con controles mensuales psiquiátricos para eventual medicación.

    También dicho peritaje destaca que “…según constancias médicas y resúmenes de historias clínicas el Sr. B. sufrió, mientras era empleado del Correo un cuadro psicopatológico…”. Destaca que el único antecedente psicológico del actor fue un cuadro depresivo que sufrió a raíz de la muerte de su madre, pero aclarando la perita que ello ocurrió cuatro años antes de los hechos debatidos en la litis y que al tiempo del desarrollo de su conflictiva laboral el duelo ya había sido elaborado.

    Resulta ilustrativa la peritación en punto a que destaca que el Sr. B. presenta “daño psíquico” en forma de un trastorno con dos síndromes característicos de una situación de acoso laboral: a) crisis de angustia y b) depresión; con lo cual se infiere que el cuadro encuentra compatibilidad con la presencia de un posible hostigamiento. Con cita doctrinaria destaca el inventario que identifica las conductas morales que tiene que soportar un sujeto sometido a acoso psicológico en su entorno laboral, entre las que se encuentra el descrédito en el trabajo,

    traducido en darle tareas muy inferiores a sus competencias,

    darle incesantemente tareas nuevas y hacerla realizar trabajos humillantes. Destaca además que el disparador de su trastorno psíquico fue el “…haber sido desalojado de un puesto de trabajo que había logrado por sus méritos (jefe de la sucursal Flores)

    hacia un destino incierto” (sic); remarcando que a la fecha del CAUSA NRO.: 39.346/2008.

    alta médica de la demandada el Sr. B. “…no estaba en condiciones de reingresar…” y que “…la demora en la reubicación agravó el cuadro, al incrementar la incertidumbre y la inseguridad” (sic). También es dable destacar que la calidad del informe que se pondera viene avalado por una exhaustiva investigación del actor donde se excluyeron factores ajenos a la actividad laboral.

    Esta peritación fue impugnada por la demandada (v. fs. 376)

    siendo idóneamente ratificada por la perita (v. fs. 384/85) que da cuenta de los numerosos estudios a los que fue sometido el actor por distintos profesionales de la salud que la perita detalla en su escrito; con lo cual, la mera discrepancia que la accionada hiciera de las conclusiones médicas no enerva la sólida peritación médica hecha al Sr. B. en la litis y que da noticia cierta del daño psíquico que ha sufrido en virtud de la situación que se generó hacia su persona. Dicha situación reconoce origen en la actitud de hostigamiento laboral por parte de la accionada ante sus reclamos de que se le otorgaron sus tareas habituales traducido esto en una comunicación hostil, sin ética enviada de manera sistemática al trabajador socavando así

    su salud al destruir de...

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