Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Mayo de 2018, expediente CNT 065974/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92541 CAUSA NRO. 65.974/2014 AUTOS: “BENITEZ, JORGE ARIEL C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 44 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de MAYO de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

I- La señora jueza “a quo”, a fojas 84/86, con fundamento en la ley 24.557 y modificaciones de la ley 26.773, admitió parcialmente la demanda del señor B. contra ART Liderar S.A. Tal decisión es apelada por la parte demandada en virtud de las manifestaciones vertidas a fojas 87/91.

II- Llega firme a esta etapa que el 4 de abril de 2014 el señor B. ingresó a trabajar a las órdenes de Gestión Laboral SA, como operario, con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7 a 16 horas y que percibió un ingreso base mensual que alcanzó la suma de $ 4.715,49.-

El accionante refirió que el día 9 de junio de 2014, mientras realizaba las tareas habituales a su cargo, una maquinaria de gran porte comenzó a vibrar y, al desenchufarla, impactó contra su pie izquierdo. Señaló que fue trasladado al centro CEMI SRL de la aseguradora demandada, donde le dieron atención médica y le diagnosticaron una fisura del pie izquierdo.

También surge de autos que la señora perito médica interviniente, luego de revisar al accionante y compulsar los estudios complementarios ordenados, indicó que presenta secuelas de un traumatismo en el pie izquierdo y una reacción vivencial anormal neurótica grado II que le generan una incapacidad parcial y permanente del orden del 19,05% de la total obrera, porcentaje que comprende los factores de ponderación detallados en el dictamen obrante a fojas 60/62 y vta. (ver, en especial, fs.62).

III- En primer lugar, y por cuestiones metodológicas, corresponde examinar los agravios articulados en orden a la determinación del porcentaje de incapacidad tomado en cuenta por la señora sentenciante de grado.

En este punto, la accionada se agravia por la incorrecta merituación de la pericia médica producida en autos. Al respecto, si bien cabe destacar que la Fecha de firma: 18/05/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #24334160#206738439#20180518130254192 Poder Judicial de la Nación opinión de los peritos no es obligatoria para quien juzga, que tiene amplias facultades en materia de prueba pericial (arts.36 inciso 2º, 473, 475, 477 y c.c.

CPCC; arts.80, 90 y 155 LO), incluso para recabar opinión de otros expertos cuando lo estima necesario -circunstancia que no se verifica en autos-, no es menos cierto que en el presente, la doctora Acuña, luego de practicar la correspondiente revisación médica, pudo detallar el estado de salud del accionante e informar debidamente su cuadro clínico. En efecto, la experta consignó en su dictamen que el demandante presenta secuelas de un traumatismo en el pie izquierdo y una reacción vivencial anormal neurótica grado II (conf.fs.62).

Debo puntualizar que las normas procesales no acuerdan a los informes médicos el carácter de prueba legal y permiten a quien juzga formar su propia convicción al respecto. Si bien los baremos son sólo indicativos ya que, en definitiva, el órgano facultado...

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