Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 2 de Marzo de 2017, expediente CIV 083127/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 83127/2015 BENITEZ, J.A. Y OTRO c/ GUANDO, G.R. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J.. 42 M.F.Z.

Buenos Aires, Marzo de 2017.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO.

  1. Contra el auto de fs. 82, 1er párrafo, que tiene por ampliada la demanda contra P., T.E., se alza la citada en garantía. Interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio, cuyo traslado fue contestado extemporáneamente a fs. 94/95. Desestimado el primero, a fs. 93, pto. I, el Magistrado de grado concedió el recurso.

    Sostiene el quejoso, que la ampliación intentada por la actora resulta extemporánea por haber quedado integrada la acción al contestar demanda las partes, razón por la cual, en caso de querer accionar contra personas distintas a las demandadas originariamente, debería interponer una demanda autónoma. Considera que es de aplicación el principio de preclusión que rige el ejercicio de los actos procesales.

  2. Ahora bien, el proceso contencioso puede hallarse constituido por una pluralidad de sujetos.

    El litisconsorcio, configura un supuesto de acumulación subjetiva de pretensiones, que autoriza a que varias partes demanden o sean demandadas en un mismo proceso a raíz de la cotitularidad activa o pasiva de una pretensión única, o por un vínculo de conexión entre distintas Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #27748076#172420570#20170302100203901 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C pretensiones, teniendo como fundamento la seguridad jurídica, la efectividad, y el alcance de la cosa juzgada y la economía procesal, y como fuente la acumulación subjetiva de acciones (conf.

    K., J.L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y anotado”, T. I, p. 140, com. art. 88, ed. A.P.).

    A decir de C., se obtiene una ventaja desde el punto de vista de la economía, justicia y certeza (Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil", t. I, N° 64, p. 448).

  3. En la especie, pretende la parte actora ampliar la demanda incoada a fs. 6/18 contra T.E.P.. Y si bien es cierto que tal petición fue formulada con posterioridad a la notificación cumplida respecto de la originaria emplazada, no puede soslayarse que el párr. 1°, del art. 331 del ordenamiento procesal, se refiere a la posible alteración de alguno de los elementos objetivos (causa u objeto inmediato) integrantes de la pretensión contenida en dicho libelo...

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