Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Agosto de 2020, expediente P 132174

PresidentePettigiani-Kogan-Torres-de Lázzari
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.174, "B., J. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 37.657 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores P., K., T., de L..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás, -en cumplimiento de lo dispuesto por esta Suprema Corte a fs. 387/388- mediante el pronunciamiento dictado el 20 de noviembre de 2018, resolvió imponer a J.B. la pena de nueve años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, como coautor responsable del delito de robo calificado por el resultado muerte, en los términos de los arts. 165, 41, 42, 45, 5 y 12 del Código Penal; 4 de la ley 22.278; 1, 56 inc. 2, 58, 81, 83 y 84 de la ley 13.634 y 375 del Código Procesal Penal, sin costas en esa instancia (v. fs. 438/442).

La señora defensora general del Departamento Judicial de Zárate Campana -doctora K.P.D.- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 444/448), el que fue concedido por la Cámara interviniente en razón de los agravios de pretensa índole federal (v. fs. 459/460 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 469/473), dictada la providencia de autos (v. fs. 474), presentada la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal (v. fs. 479/481 vta.), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. En primer lugar, a fin de alcanzar un adecuado entendimiento del presente proceso, es necesario realizar una breve reseña de lo acontecido en autos.

    I.1. El 31 de agosto de 2010, el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil n° 1 del Departamento Judicial de Zárate Campana, condenó a J.B. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y sin costas, por resultar coautor responsable del delito de homicidio en ocasión de robo (arts. 165, 41, 45, 5 y 12, Cód. Penal; 4, ley 22.278; 1, 56 inc. 2, 58, 81, 83, 84, ley 13.634 y 375, ley 11.922; v. fs. 100/117 vta.).

    I.2. Ante el recurso de apelación presentado por la defensa oficial del nombrado, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás, mediante el pronunciamiento del 12 de abril de 2011, decidió hacer lugar al mismo solo en cuanto al reclamo por la no aplicación de la reducción de la pena prevista en el art. 4 de la ley 22.278. En consecuencia, confirmó el fallo de la instancia de origen en cuanto a la calificación legal, y modificó el monto de la condena a la de nueve años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas en esa instancia (v. fs. 178/183 vta.).

    I.3. Frente a lo allí resuelto, el señor defensor oficial de Casación penal dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que tildó a la sentencia de arbitraria por fundamentación aparente al momento de determinar la pena a imponer, dado que el sentenciante no explicó cuáles fueron las razones que llevaron al dictado de esa pena y no otra inferior (v. fs. 198/209 vta.).

    I.4. Dicho recurso fue desestimado por esta Corte mediante pronunciamiento del 6 de noviembre de 2012 por aplicación del mecanismo contemplado en el art. 31 bis de la ley 5.827 (v. fs. 215/217).

    I.5. El 18 de febrero de 2013, el señor defensor oficial interpuso recurso extraordinario federal (v. fs. 221/234 vta.), que -denegado, por inadmisible, por este Tribunal (v. fs. 250/251)-, motivó la articulación por parte de la defensa del recurso de queja (v. fs. 369/373 vta.).

    I.6. La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió hacer lugar al mismo, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada (v. fs. 385 y vta.).

    Para así decidir, compartió los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P. General de la Nación del que surge que la Cámara, al admitir la procedencia del agravio referido a la aplicación de la escala prevista para la tentativa (art. 4, ley 22.278), se limitó a transcribir los considerandos 37 y 40 del precedente "M."...

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