Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 22 de Septiembre de 2016, expediente CIV 099918/2011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 99918/2011 B.J.R. c/ CAFFERATA ROBERTO AGUSTIN s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 72 y 91.

El actor persigue la reparación de los daños y perjuicios que dice haber padecido con motivo del accidente de tránsito ocurrido el día 7 de julio de 2009 en la intersección de la Av. V.S. y la calle California, cuando según sus dichos, fue embestido por el automóvil C.B., dominio GKN-228, conducido por R.A.C..

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n°72, se inhibió de conocer con fundamento en el fuero de atracción del proceso sucesorio del demandado R.A.C. (expte. n° 15.602/2014), radicado ante el Juzgado Civil n° 91.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr. Juez a cargo del mencionado Juzgado, por los argumentos vertidos a fs.287/288.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que el fundamento del fuero de atracción radica en concentrar ante el juez del sucesorio todas las demandas concernientes a los bienes que integraban el acervo del causante para facilitar la liquidación de la herencia, la división de bienes o el pago de las deudas (conf. B., “Tratado de Derecho Civil-

Sucesiones”” t.I, p.60, n°57 y sig.; F., “Tratado de las Sucesiones” t.I, pág. 90; Z., “Derecho de las sucesiones”

T.L. pág.98, entre otros).

Así, el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece las acciones que deben tramitar ante el juez del sucesorio por razones de orden público. Su fundamento es que un mismo J. entienda en todas las cuestiones que se relacionen con la masa hereditaria, para una mejor liquidación del patrimonio del causante.

Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: C.A.B.L.E.A.D.B.P.E.C. #12114062#161749449#20160922115703398 En cuanto al límite de la extensión del fuero de atracción del sucesorio respecto de las acciones personales seguidas contra el causante, cabe recordar que para que el mencionado instituto cese, se requiere que no subsista la indivisión respecto de ningún bien del acervo hereditario, siendo insuficiente a tales fines la existencia de una partición parcial o de inscripción de la declaratoria de herederos, pues mientras no se adjudiquen ut singuli los bienes de la herencia, ésta...

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