Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Octubre de 2020, expediente FCT 005179/2018/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, octubre de dos mil veinte.
Visto: Los autos caratulados “B., H.A. y otros c/ P.N.A. y otros s/
Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. N° FCT 5179/2018/CA1,
proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres;
Considerando:
-
Que contra la resolución, por la que este tribunal hizo lugar parcialmente al
planteo recursivo de la demanda, en lo atiente a la regulación de honorarios, disponiendo
diferir su fijación para el momento en que haya base regulatoria firme; y confirmó la
sentencia en lo demás en cuanto declaró el reconocimiento en favor de los actores del
carácter remunerativo y bonificable de los suplementos establecidos en los decretos Nº
1307/12, 854/13, 813/14 y 968/15, e impuso las costas a la parte vencida, el Estado
Nacional interpuso recurso extraordinario federal.
-
El representante del Estado Nacional en su escrito alega que en el caso existe
cuestión federal suficiente –al discutirse la interpretación de normas de carácter federal,
que se da un supuesto de gravedad institucional y de arbitrariedad de la sentencia. Da por
cumplidos los recaudos formales para la procedencia del remedio federal intentado, esto
es: tribunal superior y definitividad de la sentencia impugnada.
Expresa que existe cuestión federal suficiente al apartarse la Alzada de la normativa
federal adecuada, desconociendo las reglamentaciones de una Fuerza de Seguridad
Nacional –P.N.A., violando así el principio de división de poderes –arts.1 y 17 de la
C.N., arts.54 y 62 de la Ley 18398, decretos 1307/12, 854/13, 813/14 y 968/15 del P.E.N.,
resultando de ello una resolución con fundamentación aparente y arbitraria.
Considera que en el caso media gravedad institucional, al exceder la cuestión el
interés particular, ya que implicaría una modificación en la liquidación de los haberes de la
totalidad del personal a cargo de su mandante.
Funda el recurso aduciendo que el decisorio ocasiona a su mandante un gravamen
concreto y actual, en cuanto ordena incorporar al haber de retiro los suplementos
particulares creados por el aludido Decreto N° 1307/12, toda vez que no son percibidos por
la totalidad del personal en actividad, sino que tienen un alcance limitado, temporal y
Fecha de firma: 30/10/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la...
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