Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 14 de Febrero de 2019, expediente FRE 011005158/2005/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11005158/2005 B.H.A. c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS SISTENCIA, 14 de febrero del año dos mil diecinueve.sv.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “BENITEZ, H.A. c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/ Contencioso Administrativo - Varios”, Espte. Nº FRE 11005158/2005, a fin de resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario deducido por la demandada; y CONSIDERANDO:

I- Que esta Cámara Federal de Apelaciones a fs. 350 declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia que hizo lugar al reclamo del actor por la reparación integral del daño en el marco de la normativa civil.

Fundó su decisión en lo normado por el art. 266 del CPCCN (art. 268, t.o. Ley 26.939)

toda vez que la recurrente no había expresado agravios pese a estar debidamente notificada –

a fs. 347 vta- de la radicación de la causa ante esta Alzada y la puesta de los autos en la oficina a tal fin.

Ante ello, el Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria indicando que por un error involuntario el escrito en virtud del cual su parte había constituido nuevo domicilio legal y electrónico ante el Juzgado Federal, no había sido agregado al expediente en su oportunidad, impidiendo de esta manera que las posteriores notificaciones llegaran a destino, entre ellas, la providencia que ponía los autos en la secretaria para expresar agravios.

La Cámara –a fs. 353 y vta- rechazó el aludido recurso de revocatoria. Sostuvo que, dado que el escrito de constitución de nuevo domicilio presentado ante el Juzgado no fue incorporado al expediente en su oportunidad (01/04/16) tal como lo admite la propia apelante, este Tribunal ajustó los términos de la cédula de notificación -para su diligenciamiento- al último domicilio constituido por el Estado Nacional de conformidad con las constancias de la causa.

  1. A fs. 356/363 vta la Prefectura Naval Argentina interpuso recurso extraordinario, el que fue contestado por la contraria a fs. 362/363 vta.

    Alega que la decisión que desestima la revocatoria que dedujera es arbitraria toda vez que sin fundamentos suficientes incurrió en violación del art. 18 de la Constitución Nacional que ampara la defensa en juicio siendo que el fallo –dice- no constituye una derivación razonada del derecho vigente y es contrario a las normas procesales imperantes.

    Fecha de firma: 14/02/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V...

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