Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 1 de Junio de 2017, expediente CSS 021651/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº21651/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos B.H.F. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4.

LEY 24,241), se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art.49 punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta una incapacidad laboral del 13%, razón por la cual denegó el beneficio de retiro transitorio por invalidez solicitado al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241.

Entiendo que el recurso interpuesto no debe prosperar.

Conforme surge de fs. 85 de autos, el Tribunal ordenó, como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de General Roca, Pcia de Rio Negro para que, por intermedio de la actuación de profesionales médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad determine el grado de invalidez que aqueja al afiliado.

A fs. 66 se intima al perito médico designado a la aceptación del cargo, bajo apercibimiento de ser removido.

A fs. 88/89 el facultativo consultado señala que dicha medida no pudo ser llevada a cabo por no comparecer el interesado a la realización de los pertinentes exámenes médicos.

Ahora bien, atento el silencio guardado por la titular, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 62 y confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central.

En consecuencia, voto por: 1°) Confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central. 2°) Imponer las costas por su orden en...

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